Artículo 368. Regla general sobre atribución y ejercicio de competencias.
Redacción vigente desde el 07/02/2019
La atribución y el ejercicio de las competencias que se regulan en esta ley se entienden referidas al término de la comarca y a sus intereses propios, y siempre sin perjuicio de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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