Los Plenos de los ayuntamientos deberán proceder al nombramiento del número de representantes que les correspondan, en la primera sesión que se celebre después de la sesión constitutiva de la corporación, debiendo realizarse la designación entre concejales y concejalas electos que hubieran tomado posesión de sus cargos.
No podrá designarse a aquel concejal o concejala que hubiera sido nombrado miembro de la Asamblea comarcal por la Junta Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.