Artículo 378. Constitución de la Asamblea comarcal.
Redacción vigente desde el 07/02/2019
1. La Asamblea comarcal se constituirá en sesión pública en la sede de la comarca dentro del plazo de tres meses posterior a la celebración de las elecciones municipales.
2. La sesión constitutiva estará presidida por una mesa de edad, integrada por la persona miembro de la asamblea de mayor edad y por la de menor edad presentes en el acto, actuando como secretario o secretaria el que lo sea de la comarca.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.