Los Estatutos de las Mancomunidades han de regular el ámbito territorial de la Entidad, los municipios que la componen, la denominación, el objeto y la competencia, los órganos de gobierno y el lugar donde radiquen, el número y la forma de designación de los representantes de las Entidades mancomunadas en los órganos de gobierno, las normas de funcionamiento, los recursos económicos, el plazo de duración, las causas de disolución, y cuantos otros extremos sean necesarios para el funcionamiento de la Mancomunidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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