Para la iniciación del procedimiento de constitución de las Mancomunidades será necesaria la adopción de acuerdo por los Plenos de los Ayuntamientos interesados promoviendo dicha constitución. Este acuerdo requerirá mayoría simple.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.