1. La Administración de la Comunidad Foral está facultada para recabar y obtener información concreta sobre la actividad de las Entidades locales, a fin de comprobar la efectiva aplicación de la legislación vigente en materias que corresponden a Navarra, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expediente y la emisión de informes.
2. Asimismo, las Entidades locales tendrán acceso a la información de cuantos asuntos les afecten y podrá ser solicitada por sí mismas o a través de las federaciones o asociaciones que legalmente se constituyan para la defensa de sus intereses.
3. La Administración de la Comunidad Foral debe facilitar el acceso de los representantes legales de las Entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.