1. Como instrumento de cooperación económica con las Entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.
Este plan podrá ser financiado por las Entidades interesadas, por las aportaciones del Gobierno de Navarra y por aquellas otras que legalmente procedan.
2. Las directrices generales del plan, así como las líneas de programación y planificación corresponderán al Gobierno de Navarra, previa audiencia de la Comisión Foral de Régimen Local.
3. Asimismo, el Gobierno de Navarra y las Entidades locales podrán cooperar económicamente, tanto en la prestación de servicios locales como en asuntos de interés común, a través de convenios, consorcios y cualesquiera otros instrumentos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.