1. Las Federaciones o Asociaciones designarán, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral, los representantes de las Entidades locales en los Organismos de la Administración de la Comunidad Foral que se creen para todo el ámbito de la misma y que hayan de incluir representación local.
2. Las Federaciones o Asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas económicas que se establezcan en los Presupuestos Generales de Navarra.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.