1. Los órganos colegiados de las Entidades locales de Navarra funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinaria, que pueden ser, además, urgentes.
2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados puede ser objeto de un Reglamento orgánico aprobado por la Entidad local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).