1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, los Concejos continuarán rigiéndose por los órganos que actualmente los gobiernan y administran hasta la toma de posesión de quienes, tras la celebración de las elecciones que se convoquen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, han de constituir los órganos de gestión y administración a que se refiere aquel artículo.
2. Hasta la formación de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 38, los Concejos que se constituyan como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 19 se regirán y administrarán por una Comisión Gestora compuesta por cinco vocales designados por el Gobierno de Navarra, de entre los cuales, éstos elegirán un Presidente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.