Hasta que se produzca la efectiva asunción por los municipios de las competencias que, estando atribuidas con anterioridad a los Concejos, correspondan a aquéllos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral, los acuerdos concejiles relativos a la competencia municipal en materia de concertación de créditos y contratación de personal deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados inicialmente por los Concejos, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, continuarán su tramitación, no pudiéndose redactar en lo sucesivo planes e instrumentos de ordenación urbanística de ámbito inferior al municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.