Uno. La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena.
Dos. Se extenderá, a los solos efectos del ejercicio de su función, al conocimiento y decisión en las cuestiones prejudiciales e incidentales, salvo las de carácter penal, que constituyan elemento previo necesario para la declaración de responsabilidad contable y estén con ella relacionadas directamente.
Tres. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).