Normas: la Constitución (CE, arts. 54, 117 a 127, 136 y 159 a 165), la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas (LO2-1982) y la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo (LO3-1981). De la LOPJ se resumen los principios, los tribunales y el Consejo General del Poder Judicial; de la LOTC, la composición, la organización y los procesos principales [CE, art. 122.1] [CE, art. 165].
El Poder Judicial: principios constitucionales
La justicia y los jueces
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1]. La LOPJ añade el sometimiento a la Constitución [LOPJ, art. 1].
- Inamovilidad: no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley [CE, art. 117.2] [LOPJ, art. 15].
- Exclusividad: la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes [CE, art. 117.3], que no ejercen más funciones que esas y las que les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho [CE, art. 117.4].
- Unidad jurisdiccional: es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales; la jurisdicción militar se limita al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio [CE, art. 117.5]. Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6] y los Tribunales de Honor [LOPJ, art. 16.2].
- La jurisdicción es única [LOPJ, art. 3.1], se extiende a todas las personas, materias y territorio español [LOPJ, art. 4] y es improrrogable [LOPJ, art. 9.6].
Independencia y responsabilidad
- En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial [LOPJ, art. 12.1], y todos están obligados a respetar esa independencia [LOPJ, art. 13].
- Quien se considere inquietado o perturbado en su independencia lo pone en conocimiento del CGPJ [LOPJ, art. 14.1].
- Responden penal y civilmente según las leyes y disciplinariamente según la LOPJ [LOPJ, art. 16.1].
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos [CE, art. 127.1].
Otros principios del Título VI
- Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y prestar la colaboración requerida por Jueces y Tribunales [CE, art. 118].
- Gratuidad: cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar [CE, art. 119].
- Publicidad y oralidad: actuaciones públicas, con las excepciones de las leyes de procedimiento; procedimiento predominantemente oral, sobre todo en materia criminal; sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública [CE, art. 120].
- Error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: indemnización a cargo del Estado [CE, art. 121].
- Participación ciudadana: acción popular, Jurado y Tribunales consuetudinarios y tradicionales [CE, art. 125]; la acción popular corresponde a los ciudadanos de nacionalidad española [LOPJ, art. 19.1] y es siempre gratuita [LOPJ, art. 20.3].
- Policía judicial: depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
El Ministerio Fiscal
- Promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, y vela por la independencia de los Tribunales [CE, art. 124.1].
- Actúa según los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los de legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2].
- El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ [CE, art. 124.4].
Organización del sistema judicial español
Organización territorial
El Estado se organiza, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas [LOPJ, art. 30]. El partido es la unidad integrada por uno o más municipios limítrofes de una misma provincia [LOPJ, art. 32.1]. La planta de los tribunales se revisa, al menos, cada cinco años, previo informe del CGPJ [LOPJ, art. 29.1], y la demarcación judicial, cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan [LOPJ, art. 35.5].
Los tribunales
La LOPJ enumera, en este orden, los Tribunales que ejercen la potestad jurisdiccional: Jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo [LOPJ, art. 26].
#### Tribunal Supremo
- Con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales [CE, art. 123.1]. Sede en la villa de Madrid; ningún otro puede tener el título de Supremo [LOPJ, art. 53].
- Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ [CE, art. 123.2].
- Tiene cinco Salas [LOPJ, art. 55]:
| Sala | Materia |
|---|
| Primera | Civil |
| Segunda | Penal |
| Tercera | Contencioso-Administrativo |
| Cuarta | Social |
| Quinta | Militar |
- La Sala de lo Penal juzga, entre otros, al Presidente del Gobierno, a Diputados y Senadores, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, al Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo [LOPJ, art. 57.1].
#### Audiencia Nacional
- Sede en la villa de Madrid y jurisdicción en toda España [LOPJ, art. 62]. Salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 64.1].
- Su Sala de lo Penal enjuicia, entre otros, los delitos contra el titular de la Corona y altos organismos de la Nación, el tráfico de drogas por bandas o grupos organizados con efectos en distintas Audiencias y los delitos cometidos fuera del territorio nacional [LOPJ, art. 65].
#### Tribunales Superiores de Justicia
Culminan la organización judicial en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo [LOPJ, art. 70]. Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social; su Presidente lo es también de la Sala de lo Civil y Penal [LOPJ, art. 72].
#### Audiencias Provinciales
Sede en la capital de la provincia [LOPJ, art. 80.1]; un Presidente y dos o más magistrados [LOPJ, art. 81.1]. En el orden penal conocen de las causas por delito no atribuidas a otros órganos y de los recursos contra las Secciones de Instrucción y de lo Penal de la provincia [LOPJ, art. 82.1].
#### Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia
- Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital [LOPJ, art. 84.1], integrado por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o por una Sección Civil y otra de Instrucción [LOPJ, art. 84.2].
- Las Secciones de Instrucción conocen, entre otros asuntos, de la instrucción de causas por delito, de los juicios por delito leve y del habeas corpus [LOPJ, art. 88.1].
- El Tribunal Central de Instancia, en Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional, tiene Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo [LOPJ, art. 95].
#### Jueces de paz
Hay uno en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia [LOPJ, art. 99]. Los nombra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para cuatro años, entre los elegidos por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta [LOPJ, art. 101.1] [LOPJ, art. 101.2].
El gobierno del Poder Judicial: el CGPJ
- El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial [CE, art. 122.2], con sede en la villa de Madrid [LOPJ, art. 558].
- Constitución: el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías, en los términos de la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por tres quintos, entre abogados y juristas con más de quince años de ejercicio [CE, art. 122.3].
- LOPJ: veinte Vocales, doce Jueces o Magistrados en servicio activo y ocho juristas [LOPJ, art. 566]. Cada Cámara elige por tres quintos a diez Vocales: cuatro juristas y seis del turno judicial, con un mínimo del cuarenta por ciento de cada sexo [LOPJ, art. 567.2].
- Se renueva en su totalidad cada cinco años [LOPJ, art. 568.1]. Si ninguna Cámara designa a tiempo, el Consejo saliente sigue en funciones [LOPJ, art. 570.2].
- Presidente: lo elige el Pleno por tres quintos [LOPJ, art. 586.3] y puede ser reelegido una sola vez [LOPJ, art. 587.2].
- La Comisión Disciplinaria tiene siete Vocales (cuatro judiciales y tres juristas) y mandato de cinco años [LOPJ, art. 603].
El Tribunal Constitucional
Naturaleza y composición
- Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica [LOTC, art. 1].
- Doce miembros nombrados por el Rey [CE, art. 159.1] [LOTC, art. 5]:
| Propone | Número | Mayoría |
|---|
| Congreso | 4 | Tres quintos |
| Senado | 4 | Tres quintos |
| Gobierno | 2 | — |
| CGPJ | 2 | — |
La tabla sale del mismo precepto [CE, art. 159.1]. Los propuestos por el Senado salen de candidaturas de las Asambleas autonómicas [LOTC, art. 16.1]. - Requisitos: Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio [CE, art. 159.2]. - Mandato: nueve años, con renovación por terceras partes cada tres [CE, art. 159.3]. - Incompatibilidades: todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos, carreras judicial y fiscal y actividad profesional o mercantil [CE, art. 159.4]; la LOTC añade el cargo de Defensor del Pueblo [LOTC, art. 19.1]. Son independientes e inamovibles [CE, art. 159.5]. - Presidente: lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en Pleno, por tres años [CE, art. 160]; puede ser reelegido una sola vez [LOTC, art. 9.3].
Organización
Actúa en Pleno, Sala o Sección [LOTC, art. 6.1]. Tiene dos Salas de seis Magistrados: el Presidente preside la Primera y el Vicepresidente la Segunda [LOTC, art. 7]. El Pleno y las Salas adoptan acuerdos con la presencia de al menos dos tercios de sus miembros [LOTC, art. 14].
Competencias
Tiene jurisdicción en todo el territorio español y conoce [CE, art. 161.1]:
- Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley [CE, art. 161.1.a)].
- Del recurso de amparo por violación de los derechos del art. 53.2 [CE, art. 161.1.b)].
- De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí [CE, art. 161.1.c)].
- De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas [CE, art. 161.1.d)].
La LOTC añade, entre otras, la cuestión de inconstitucionalidad, los conflictos entre órganos constitucionales del Estado y los conflictos en defensa de la autonomía local [LOTC, art. 2.1]. La impugnación por el Gobierno de disposiciones autonómicas produce su suspensión, que el Tribunal ratifica o levanta en no más de cinco meses [CE, art. 161.2].
Inconstitucionalidad
- Legitimación del recurso: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas [CE, art. 162.1].
- Plazo: tres meses desde la publicación [LOTC, art. 33.1], o nueve meses para el Presidente del Gobierno y los ejecutivos autonómicos con acuerdo de la Comisión Bilateral [LOTC, art. 33.2].
- La admisión del recurso o de la cuestión no suspende la vigencia ni la aplicación de la ley, salvo la impugnación del Gobierno amparada en el art. 161.2 CE [LOTC, art. 30].
- Cuestión de inconstitucionalidad: la plantea un órgano judicial ante una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo; sus efectos en ningún caso serán suspensivos [CE, art. 163]. Se plantea una vez concluso el procedimiento, oídas las partes y el Ministerio Fiscal en 10 días [LOTC, art. 35.2], y suspende provisionalmente las actuaciones del proceso judicial hasta que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión [LOTC, art. 35.3].
Amparo y sentencias
- Protege los derechos de los arts. 14 a 29 y la objeción de conciencia [LOTC, art. 41.1]. Legitimados: toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal [CE, art. 162.1].
- Plazos: veinte días frente a actos del Gobierno o sus autoridades [LOTC, art. 43.2] y 30 días frente a actos de un órgano judicial [LOTC, art. 44.2]. Su interposición no suspende los efectos del acto impugnado [LOTC, art. 56.1].
- Las sentencias se publican en el BOE con los votos particulares; tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación, no cabe recurso contra ellas y las que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen plenos efectos frente a todos [CE, art. 164.1].
El Tribunal de Cuentas
Naturaleza y funciones
- Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público; depende directamente de las Cortes Generales y examina por delegación suya la Cuenta General del Estado [CE, art. 136.1]. Remite a las Cortes un informe anual [CE, art. 136.2].
- Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional [LO2-1982, art. 1.2]; fiscaliza también a los partidos políticos inscritos y a sus fundaciones [LO2-1982, art. 1.1].
- Funciones propias: la fiscalización externa, permanente y consuntiva del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable de quienes manejan caudales o efectos públicos [LO2-1982, art. 2].
- Integran el sector público: Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, entidades gestoras de la Seguridad Social, Organismos autónomos y Sociedades estatales y demás Empresas públicas [LO2-1982, art. 4.1].
- Examina la Cuenta General del Estado en seis meses desde que se rinde [LO2-1982, art. 10]. La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena [LO2-1982, art. 17.1].
Órganos y miembros
- Órganos: Presidente, Pleno, Comisión de Gobierno, Sección de Fiscalización, Sección de Enjuiciamiento y Consejeros de Cuentas [LO2-1982, art. 19].
- El Pleno: doce Consejeros, uno de ellos el Presidente, y el Fiscal; quórum de dos tercios [LO2-1982, art. 21.1] [LO2-1982, art. 21.2].
- Presidente: nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por tres años [LO2-1982, art. 29].
- Consejeros: seis por el Congreso y seis por el Senado, por tres quintos, para nueve años, con más de quince años de ejercicio profesional [LO2-1982, art. 30.1]. Tienen la misma independencia e inamovilidad que los Jueces [CE, art. 136.3].
- Responsabilidad contable: quien origine el menoscabo de caudales o efectos públicos debe indemnizar; puede ser directa o subsidiaria, y la directa es siempre solidaria [LO2-1982, art. 38].
El Defensor del Pueblo
Naturaleza y elección
- Es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I, a cuyo efecto supervisa la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes [CE, art. 54] [LO3-1981, art. 1].
- Lo eligen las Cortes Generales para cinco años [LO3-1981, art. 2.1]; la Comisión Mixta Congreso-Senado propone el candidato por mayoría simple [LO3-1981, art. 2.3].
- Requiere tres quintos del Congreso y ratificación por la misma mayoría del Senado en un máximo de veinte días [LO3-1981, art. 2.4]; si no se logra, bastan tres quintos en el Congreso y mayoría absoluta del Senado [LO3-1981, art. 2.5].
- Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos [LO3-1981, art. 3]. Toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente [LO3-1981, art. 4.2].
Estatuto
- Cese: renuncia, expiración del plazo, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia y condena firme por delito doloso [LO3-1981, art. 5.1].
- No está sujeto a mandato imperativo, goza de inviolabilidad y solo puede ser detenido en caso de flagrante delito; sobre su inculpación y juicio decide la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LO3-1981, art. 6].
- Debe cesar en toda incompatibilidad en los diez días siguientes a su nombramiento [LO3-1981, art. 7.2]. Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo [LO3-1981, art. 8.1].
Actuación
- Investiga de oficio o a petición de parte los actos de la Administración pública y sus agentes [LO3-1981, art. 9.1].
- Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que lo impidan la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad o el internamiento penitenciario [LO3-1981, art. 10.1]; ninguna autoridad administrativa puede presentarle quejas en asuntos de su competencia [LO3-1981, art. 10.3].
- Su actividad no se interrumpe si las Cortes no están reunidas o están disueltas, ni en los estados de excepción o de sitio [LO3-1981, art. 11].
- Quejas: firmadas y en el plazo máximo de un año desde que se conocen los hechos; actuaciones gratuitas, sin Abogado ni Procurador [LO3-1981, art. 15]. Rechaza las anónimas [LO3-1981, art. 17.3].
- Está legitimado para los recursos de inconstitucionalidad y de amparo [LO3-1981, art. 29]. Las autoridades deben responder a sus recomendaciones en un mes [LO3-1981, art. 30.1].
- Da cuenta anualmente a las Cortes en un informe [LO3-1981, art. 32.1] y ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura [LO3-1981, disp. final única].
Lo que más cae
Los artículos con más convocatorias en el fichero son los principios del Poder Judicial [CE, art. 117], el Ministerio Fiscal [CE, art. 124], la composición del Tribunal Constitucional [CE, art. 159], el Defensor del Pueblo [CE, art. 54] y el CGPJ [CE, art. 122].
Errores típicos
- Fiscal General: lo propone el Gobierno; el Presidente del Supremo lo propone el CGPJ [CE, art. 124.4] [CE, art. 123.2].
- Mandatos: CGPJ, cinco años; TC, nueve años; Consejeros de Cuentas, nueve años; Defensor del Pueblo, cinco años [CE, art. 122.3] [CE, art. 159.3] [LO2-1982, art. 30.1] [LO3-1981, art. 2.1].
- Presidentes por tres años: el del TC y el del Tribunal de Cuentas [CE, art. 160] [LO2-1982, art. 29].
- Amparo: veinte días frente al Gobierno; treinta frente a resoluciones judiciales [LOTC, art. 43.2] [LOTC, art. 44.2].