Compete a los Consejeros de Cuentas, en la forma que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal, la resolución en primera o única instancia de los siguientes asuntos:
a) Los juicios de las cuentas.
b) Los procedimientos de reintegro por alcance.
c) Los expedientes de cancelación de fianzas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).