Aquellos territorios en los cuales se hubieren constituido Entes Preautonómicos se equipararán, a efectos de esta Ley Orgánica, a lo previsto para las Comunidades Autónomas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE