En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá, en su caso, a autorizar las instalaciones fijas de videocámaras actualmente existentes, así como a destruir aquellas grabaciones que no reúnan las condiciones legales para su conservación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).