El tema se estudia con cuatro normas del fichero: la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LO4-2015), que regula las actuaciones de tutela de la seguridad ciudadana [LO4-2015, art. 1.2]; la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), que fija las funciones de los Cuerpos de Policía Local [LO2-1986, art. 53.1]; la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (LO4-1997) [LO4-1997, art. 1.1], y el Real Decreto 596/1999, que aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de esa Ley (RD596-1999) [RD596-1999, art. único]. De la LO 4/2015 se resumen sobre todo la documentación, las actuaciones policiales y el régimen sancionador [LO4-2015, art. 1.2].
1. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana
1.1. Objeto, ámbito y fines
- La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales; su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado [LO4-2015, art. 1.1].
- La Ley se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias autonómicas [LO4-2015, art. 2.1], y sin menoscabo de los regímenes de seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes [LO4-2015, art. 2.3].
Sus fines son proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; garantizar el funcionamiento de las instituciones; preservar la seguridad y la convivencia; el respeto a las Leyes y a la paz; proteger a personas y bienes, con especial atención a menores y personas con discapacidad; la pacífica utilización de las vías públicas; la normalidad de los servicios básicos; prevenir y sancionar infracciones, y la transparencia de los poderes públicos [LO4-2015, art. 3].
1.2. Principios rectores
- Rigen los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, con control administrativo y jurisdiccional [LO4-2015, art. 4.1].
- Los agentes están sujetos a los principios básicos de actuación del artículo 5 de la LO 2/1986 [LO4-2015, art. 4.2].
- La intervención se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que pueda causar un perjuicio real para la seguridad ciudadana [LO4-2015, art. 4.3].
1.3. Autoridades competentes y deber de colaboración
En la Administración General del Estado son autoridades competentes el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, los órganos directivos del Ministerio con esa condición, los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares [LO4-2015, art. 5.2]. También lo son los órganos autonómicos con competencias y cuerpo de policía propio [LO4-2015, art. 5.3], y las autoridades locales ejercen sus facultades conforme a la LO 2/1986 y a la legislación de régimen local, espectáculos y actividades recreativas y clasificadas [LO4-2015, art. 5.4].
- Autoridades y funcionarios deben colaborar y comunicar inmediatamente los hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana [LO4-2015, art. 7.1].
- Se puede recabar la ayuda de particulares si no implica riesgo personal; quienes sufran daños serán indemnizados [LO4-2015, art. 7.2].
- La seguridad privada tiene un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2015, art. 7.3].
1.4. Documentación e identidad
- El DNI es un documento público y el único con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad de su titular [LO4-2015, art. 8.1]; sus datos nunca pueden referirse a raza, religión, ideología, orientación sexual o afiliación política o sindical, entre otros [LO4-2015, art. 8.2].
- Es obligatorio a partir de los catorce años, personal e intransferible, y nadie puede ser privado de él, ni temporalmente, salvo para sustituirlo [LO4-2015, art. 9.1]; hay que exhibirlo cuando lo requieran los agentes [LO4-2015, art. 9.2].
- Lo expide el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, previo pago de una tasa [LO4-2015, art. 10].
- El pasaporte acredita la identidad y nacionalidad de los españoles fuera de España [LO4-2015, art. 11.1]; lo expide la Dirección General de la Policía en España y las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el extranjero [LO4-2015, art. 12.1].
- Los extranjeros tienen el derecho y la obligación de portar su documentación y solo pueden ser privados de ella en investigaciones judiciales penales [LO4-2015, art. 13.1 y 13.2].
Pérdida o sustracción del documento [LO4-2015, art. 9.2] [LO4-2015, art. 11.4]:
| Documento | Plazo para comunicarla | Ante quién |
|---|
| DNI | Tan pronto como sea posible | Comisaría o puesto más próximo |
| Pasaporte | De manera inmediata | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Representación Diplomática o Consular |
1.5. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana
- Entrada en domicilio: es causa legítima evitar daños inminentes y graves en catástrofe, calamidad, ruina inminente o casos de extrema y urgente necesidad; el acta o atestado se remite sin dilación al juez [LO4-2015, art. 15.2 y 15.4].
#### Identificación de personas
- Se puede requerir cuando haya indicios de participación en una infracción o sea razonablemente necesario para prevenir un delito, incluso a quien oculte el rostro, respetando la proporcionalidad y la no discriminación [LO4-2015, art. 16.1].
- Si no es posible identificar o la persona se niega, puede requerírsele que acompañe a las dependencias más próximas, por el tiempo imprescindible y nunca más de seis horas [LO4-2015, art. 16.2].
- Hay un libro-registro cuyos datos solo se comunican al juez y al Ministerio Fiscal, al que se remite un extracto mensual; los asientos se cancelan de oficio a los tres años [LO4-2015, art. 16.3].
- A la salida se entrega un volante con el tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes [LO4-2015, art. 16.4].
#### Otras diligencias
- Los agentes pueden restringir la circulación, fijar zonas de seguridad y establecer controles para prevenir delitos de especial gravedad o alarma social [LO4-2015, art. 17.1 y 17.2].
- Estas diligencias no tienen las formalidades de la detención; la aprehensión de armas o drogas consta en acta firmada por el interesado, con presunción de veracidad [LO4-2015, art. 19].
- El registro corporal externo exige indicios racionales; salvo urgencia, lo hace un agente del mismo sexo y, si deja partes del cuerpo a la vista, en lugar reservado [LO4-2015, art. 20.1 y 20.2]; puede hacerse contra la voluntad del afectado [LO4-2015, art. 20.4].
- Como medidas extraordinarias caben el cierre o desalojo de locales, la evacuación o el depósito de explosivos, que los agentes pueden adoptar con órdenes verbales si hay urgencia [LO4-2015, art. 21].
- La autoridad y los agentes pueden grabar con cámaras fijas o móviles legalmente autorizadas [LO4-2015, art. 22].
- En reuniones y manifestaciones las medidas son graduales y la disolución es el último recurso; se avisa antes, salvo alteración con armas, explosivos u objetos peligrosos [LO4-2015, art. 23.2 y 23.3].
1.6. Régimen sancionador
- Responde el autor; los menores de catorce años están exentos y se da cuenta al Ministerio Fiscal [LO4-2015, art. 30.1 y 30.2].
- Si un hecho constituye varias infracciones, se sanciona la de mayor sanción [LO4-2015, art. 31.2].
Órganos sancionadores de la Administración General del Estado [LO4-2015, art. 32.1]:
| Órgano | Infracciones |
|---|
| Ministro del Interior | Muy graves en grado máximo |
| Secretario de Estado de Seguridad | Muy graves en grado medio y mínimo |
| Delegados del Gobierno | Graves y leves |
Las infracciones son muy graves, graves y leves [LO4-2015, art. 34]. Infracciones muy graves [LO4-2015, art. 35]:
| Nº | Conducta |
|---|
| 1 | Reuniones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos o intrusión en ellas, con riesgo para la vida o integridad |
| 2 | Actividades con armas, explosivos o pirotecnia sin cumplir la normativa, con perjuicios muy graves |
| 3 | Celebrar espectáculos quebrantando la prohibición o suspensión |
| 4 | Proyectar haces de luz sobre pilotos o conductores de transportes |
Infracciones graves más destacadas [LO4-2015, art. 36]:
| Nº | Conducta |
|---|
| 1-2 | Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos o, gravemente, ante el Congreso, el Senado o las asambleas autonómicas |
| 3 | Desórdenes u obstaculizar la vía pública con alteración grave |
| 6 | Desobediencia o resistencia a la autoridad sin delito, negarse a identificarse o dar datos falsos |
| 7 | Negarse a disolver una reunión cuando lo ordena la autoridad |
| 10 | Portar, exhibir o usar armas prohibidas, o de modo negligente o intimidatorio |
| 14 | Uso público e indebido de uniformes, insignias o equipamiento policial que genere engaño |
| 16 | Consumo o tenencia ilícitos de drogas en lugares públicos o transportes colectivos |
| 23 | Uso no autorizado de imágenes o datos de agentes que ponga en peligro su seguridad o una operación |
Infracciones leves más destacadas [LO4-2015, art. 37]:
| Nº | Conducta |
|---|
| 4 | Faltas de respeto y consideración a un agente en sus funciones |
| 7 | Ocupar inmuebles ajenos contra la voluntad del titular; ocupar la vía pública, incluida la venta ambulante no autorizada |
| 11 | Tercera y posteriores pérdidas de la documentación en un año |
| 13 | Daños o deslucimiento de bienes públicos o privados en la vía pública |
| 17 | Consumo de alcohol en lugares públicos que perturbe gravemente la tranquilidad |
Multas [LO4-2015, art. 39.1]:
| Infracción | Multa | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|
| Muy grave | 30.001 a 600.000 € | 30.001-220.000 | 220.001-410.000 | 410.001-600.000 |
| Grave | 601 a 30.000 € | 601-10.400 | 10.401-20.200 | 20.201-30.000 |
| Leve | 100 a 600 € | — | — | — |
- Cometer la infracción supone el grado mínimo; el medio exige reincidencia (más de una infracción igual en dos años), violencia, rostro cubierto o uso de menores o personas vulnerables, y el máximo, especial gravedad [LO4-2015, art. 33.2].
Prescripción [LO4-2015, art. 38.1] [LO4-2015, art. 40.1]:
| Leves | Graves | Muy graves |
|---|
| Infracciones | 6 meses | 1 año | 2 años |
| Sanciones | 1 año | 2 años | 3 años |
1.7. Procedimiento sancionador
- No se sanciona lo ya sancionado con identidad de sujeto, hecho y fundamento; si hay posible delito, se pasa el tanto de culpa y el órgano se abstiene de seguir [LO4-2015, art. 45.1 y 45.2].
- En grave riesgo, los agentes pueden adoptar medidas provisionales antes del procedimiento, que deben ratificarse en la incoación en quince días [LO4-2015, art. 47.2].
- El procedimiento caduca al año de su incoación sin notificar resolución [LO4-2015, art. 50.1].
- Las denuncias, atestados o actas de los agentes que presenciaron los hechos son base suficiente para resolver, salvo prueba en contrario [LO4-2015, art. 52].
- Procedimiento abreviado: en graves y leves, pagando en quince días se obtiene una reducción del 50 %, se renuncia a alegar y termina el procedimiento; no cabe en las muy graves [LO4-2015, art. 54.1, 54.2 y 54.3].
2. Actividades de la Policía Local en seguridad ciudadana
Funciones de los Cuerpos de Policía Local [LO2-1986, art. 53.1]:
| Letra | Función |
|---|
| a) | Proteger a las autoridades locales y vigilar sus edificios e instalaciones |
| b) | Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano |
| c) | Instruir atestados por accidentes de circulación en el casco urbano |
| d) | Policía Administrativa sobre Ordenanzas, Bandos y disposiciones municipales |
| e) | Participar en funciones de Policía Judicial |
| f) | Auxilio en accidentes, catástrofes o calamidades y planes de Protección Civil |
| g) | Diligencias de prevención en el marco de las Juntas de Seguridad |
| h) | Vigilar los espacios públicos y colaborar en manifestaciones y grandes concentraciones, cuando sean requeridos |
| i) | Cooperar en la resolución de conflictos privados, cuando sean requeridos |
Las actuaciones de las letras c) y g) se comunican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes [LO2-1986, art. 53.2]. Los alcaldes sancionan las infracciones cometidas en espacios públicos municipales o que afecten a bienes locales, si tienen competencia [LO4-2015, art. 32.3], y las ordenanzas pueden graduar el cuadro de infracciones sin crear otras nuevas [LO4-2015, art. 41]. El Alcalde o el concejal de seguridad ciudadana solicita la autorización de videocámaras para su policía local [RD596-1999, art. 3.1.d)].
3. Utilización de videocámaras: LO 4/1997
3.1. Objeto
- Regula la grabación de imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, para asegurar la convivencia, erradicar la violencia y prevenir delitos e infracciones de seguridad pública [LO4-1997, art. 1.1].
- Las referencias a videocámaras incluyen cualquier medio técnico análogo [LO4-1997, art. 1.2].
- Estas grabaciones no son intromisiones ilegítimas en el honor, la intimidad y la propia imagen [LO4-1997, art. 2.1].
3.2. Instalaciones fijas
- Las autoriza el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, previo informe de una Comisión presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia [LO4-1997, art. 3.2], en la que no son mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante [LO4-1997, art. 3.1].
- Si la Comisión estima que se vulneran los criterios del artículo 4, no puede autorizarse [LO4-1997, art. 3.3].
- La resolución es motivada, se refiere a un lugar concreto, prohíbe tomar sonidos salvo riesgo concreto y preciso y tiene una vigencia máxima de un año [LO4-1997, art. 3.4]; siempre es revocable [LO4-1997, art. 3.5].
- Criterios, conforme a la proporcionalidad: proteger edificios públicos y sus accesos, salvaguardar instalaciones de defensa nacional, constatar infracciones a la seguridad ciudadana y prevenir daños a personas y bienes [LO4-1997, art. 4].
- Cada autoridad autorizante lleva un registro de las instalaciones [LO4-1997, disp. adic. segunda].
3.3. Videocámaras móviles
- Donde hay fijas pueden usarse móviles; la toma de imagen y sonido exige un peligro concreto [LO4-1997, art. 5.1].
- En otros lugares las autoriza el máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la resolución se comunica a la Comisión en setenta y dos horas [LO4-1997, art. 5.2].
- En urgencia máxima se puede grabar sin autorización, dando cuenta en setenta y dos horas; si la Comisión informa en contra, la grabación se destruye [LO4-1997, art. 5.2].
- La Comisión es informada quincenalmente del uso de móviles [LO4-1997, art. 5.3].
3.4. Principios de utilización
- Rige la proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad e intervención mínima [LO4-1997, art. 6.1].
- Se exige un razonable riesgo para la seguridad ciudadana en las fijas y un peligro concreto en las móviles [LO4-1997, art. 6.4].
- No se graba el interior de viviendas ni sus vestíbulos salvo consentimiento o autorización judicial, ni conversaciones estrictamente privadas; lo captado accidentalmente se destruye inmediatamente [LO4-1997, art. 6.5].
3.5. Grabaciones y derechos
- Si se capta un posible ilícito penal, el soporte original se pone a disposición judicial en setenta y dos horas como máximo; si no da tiempo a redactar el atestado, se relatan verbalmente los hechos [LO4-1997, art. 7.1].
- Las infracciones administrativas se remiten de inmediato al órgano sancionador [LO4-1997, art. 7.2].
- Las grabaciones se destruyen en un mes salvo que se relacionen con infracciones penales o administrativas graves o muy graves, una investigación en curso o un procedimiento abierto [LO4-1997, art. 8.1].
- Se prohíbe su cesión o copia salvo en esos casos [LO4-1997, art. 8.3].
- El público es informado de las cámaras fijas sin especificar su emplazamiento [LO4-1997, art. 9.1]; los interesados tienen derechos de acceso y cancelación, que pueden denegarse por defensa del Estado, seguridad pública, derechos de terceros o investigaciones [LO4-1997, art. 9.2].
- Son faltas muy graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado alterar los registros, permitir accesos no autorizados o usar las imágenes para otros fines; el resto de infracciones son graves [LO4-1997, disp. adic. séptima].
- Las cámaras de tráfico las instala la autoridad encargada de regular el tráfico [LO4-1997, disp. adic. octava].
- Las comunidades autónomas con competencias pueden regular el uso de videocámaras por sus policías y por las de las corporaciones locales de su territorio [LO4-1997, disp. adic. primera].
4. Normativa de desarrollo: Reglamento de 1999
4.1. Ámbito
- No se aplica a las cámaras fijas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus inmuebles dedicadas solo a su protección [RD596-1999, art. 2.1].
- La Policía Judicial en sentido estricto se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal [RD596-1999, art. 2.3].
4.2. Autorización de cámaras fijas y móviles
Comparación de los procedimientos [RD596-1999, art. 3] [RD596-1999, art. 4.1] [RD596-1999, art. 5] [RD596-1999, art. 6.1] [RD596-1999, art. 7] [RD596-1999, art. 8]:
| Fijas | Móviles |
|---|
| Solicitan | Subdelegado del Gobierno, Jefe de Comisaría Provincial, Jefe de Comandancia, Alcalde o concejal (art. 3.1) | Mandos operativos y Alcalde o concejal (art. 6.1) |
| Autoriza | Delegado del Gobierno (art. 3.2) | Delegado o Subdelegado del Gobierno (art. 7) |
| Informe de la Comisión | En un mes (art. 4.1) | Se le comunica en 72 horas (art. 8.1) |
| Plazo para resolver | Dos meses (art. 5.1) | Un mes (art. 8.1) |
| Silencio | Denegada (art. 5.2) | Desestimada (art. 8.2) |
- Ante una grabación urgente sin autorización, se comunica en veinticuatro horas a la autoridad, se remite informe motivado en las veinticuatro siguientes, y la Comisión lo conoce en setenta y dos horas [RD596-1999, art. 9].
- Ojo: la LO 4/1997 atribuye la autorización de las videocámaras móviles al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-1997, art. 5.2], mientras que el Reglamento la atribuye al Delegado o al Subdelegado del Gobierno [RD596-1999, art. 7]; el fichero recoge ambas reglas.
- Las renovaciones de autorizaciones de un año se piden con dos meses de antelación [RD596-1999, art. 10.2].
- El Delegado del Gobierno lleva un Registro de autorizaciones fijas [RD596-1999, art. 11.1].
4.3. Comisiones de Garantías de la Videovigilancia
- Son órganos colegiados de ámbito autonómico que emiten informes [RD596-1999, art. 12.2].
- Su composición es la siguiente [RD596-1999, art. 13.1]:
| Cargo | Quién |
|---|
| Presidente | Presidente del Tribunal Superior de Justicia |
| Vocales | Fiscal Jefe del TSJ, un Abogado del Estado, un representante de la Administración General del Estado y un Alcalde |
| Secretario | Secretario general de la Delegación del Gobierno, con voz y sin voto |
- Se constituyen con el Presidente, el Secretario y la mitad de los vocales; deciden por mayoría de presentes con voto de calidad del Presidente [RD596-1999, art. 15.1 y 15.2].
- Su informe sobre cámaras fijas es preceptivo y vinculante si es desfavorable o si impone condiciones [RD596-1999, art. 16].
4.4. Custodia, información y derechos
- Custodian las grabaciones los órganos que solicitaron la autorización [RD596-1999, art. 17].
- Se destruyen en un mes desde la captación, salvo las excepciones legales o recursos pendientes [RD596-1999, art. 18.1].
- El público se informa con una placa con el pictograma de una cámara y un panel complementario [RD596-1999, art. 22.1].
- El acceso se pide con fotografías y día, hora y lugar; se resuelve en diez días y el silencio es estimatorio [RD596-1999, art. 23.1 y 23.2].
- La cancelación se resuelve en siete días [RD596-1999, art. 24.2].
- Las cámaras exteriores de protección de inmuebles policiales se comunican al Delegado del Gobierno, y si no se opone en siete días se entienden autorizadas [RD596-1999, disp. adic. quinta].