En los supuestos enunciados en el último párrafo del apartado segundo del artículo quinto y en el apartado quinto del artículo sexto de la Ley Orgánica 4/1997, el responsable de la custodia de las grabaciones deberá destruir de inmediato las imágenes y sonidos así obtenidos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).