1. Podrán formular la solicitud los mandos operativos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el conducto reglamentario y el Alcalde o el concejal competente en materia de seguridad ciudadana, respecto a la policía local de su municipio.
2. La solicitud, que deberá acreditar la necesidad e idoneidad del uso de este tipo de videocámaras, se dirigirá a los órganos señalados en el artículo siguiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).