1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las provincias donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, la autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Delegado del Gobierno.
2. La autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Subdelegado del Gobierno en aquellas provincias donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).