1. Las Comisiones a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1997, se denominarán Comisiones de Garantías de la Videovigilancia, debiendo constar a continuación de dicha expresión la denominación oficial de la Comunidad Autónoma donde se constituyen.
2. Las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia son órganos colegiados, de ámbito territorial autonómico, encargados de emitir informes, con el carácter establecido en la Ley Orgánica 4/1997, en materia de autorización de instalación y uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y se reunirán en el lugar que en cada caso determine su Presidente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).