Los órganos facultados para formular las solicitudes de instalaciones fijas de videocámaras o de utilización de videocámaras móviles, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de este Reglamento, tendrán a su cargo la custodia de las grabaciones obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).