Disposición adicional segunda. Defensor del Pueblo e instituciones autonómicas análogas.
Redacción vigente desde el 14/11/2001
Queda excluida de la aplicación de esta Ley el régimen de las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo y a las instituciones autonómicas de naturaleza análoga, que se regirán por su legislación específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE