Derecho constitucional y autonómico
El tema se regula en la Constitución Española (CE), artículos 21 a 29 [CE, art. 21.1], y en cinco leyes del fichero: la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión [LO9-1983, art. 1.1]; la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación [LO1-2002, art. 1.1]; la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical [LO11-1985, art. 1.1]; el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sobre los Cuerpos de Policía Local [LO2-1986, art. 52.1]; y la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición [LO4-2001, art. 1.1]. Como el fichero es muy extenso, en las leyes de asociación y de libertad sindical se resumen solo los preceptos sobre el contenido del derecho, su ejercicio, sus límites y su tutela; los de registro, utilidad pública, representatividad y acción sindical en la empresa se recogen de forma breve [LO1-2002, art. 25.1] [LO11-1985, art. 6.2].
Concepto. Reunión es la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada [LO9-1983, art. 1.2]. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las leyes penales [LO9-1983, art. 1.3].
Reuniones excluidas de la ley. Se ejercen sin sujeción a ella las reuniones [LO9-1983, art. 2]:
Principios. Ninguna reunión está sometida a previa autorización, y la autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes traten de impedirlas o perturbarlas [LO9-1983, art. 3]. Solo pueden promoverlas y convocarlas personas en el pleno ejercicio de sus derechos civiles [LO9-1983, art. 4.1]. Los organizadores responden del buen orden [LO9-1983, art. 4.2]. Los participantes que causen daños a terceros responden directamente; los organizadores o promotores, subsidiariamente, salvo que hayan puesto todos los medios razonables para evitarlos [LO9-1983, art. 4.3].
Suspensión y disolución. La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, disolverá las reuniones y manifestaciones [LO9-1983, art. 5]:
En lugares cerrados, los organizadores pueden solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa [LO9-1983, art. 6], que no intervendrán en las discusiones ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes [LO9-1983, art. 7].
Comunicación previa de reuniones en tránsito público y manifestaciones. Los plazos son los del artículo 8 [LO9-1983, art. 8]:
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Comunicación por escrito a la autoridad gubernativa | Entre 10 días naturales (mínimo) y 30 (máximo) de antelación |
| Comunicación urgente por causas extraordinarias y graves | 24 horas de antelación como mínimo |
| Informe del Ayuntamiento sobre el recorrido | 24 horas; si no llega, se entiende favorable |
| Resolución de prohibición o modificación | Motivada y notificada en 72 horas desde la comunicación |
| Recurso contencioso-administrativo de los organizadores | 48 horas ante la Audiencia competente |
Las tres últimas filas salen de los artículos 9.2, 10 y 11 [LO9-1983, art. 9.2] [LO9-1983, art. 10] [LO9-1983, art. 11]. Si se trata de personas jurídicas, comunica su representante [LO9-1983, art. 8].
El escrito debe contener: datos y «documento oficial de identificación» del organizador; lugar, fecha, hora y duración; objeto; itinerario si se circula por vías públicas, y medidas de seguridad previstas o solicitadas [LO9-1983, art. 9.1]. El informe del Ayuntamiento no se pide en las convocatorias urgentes, se refiere a causas objetivas y no es vinculante, aunque debe ser motivado [LO9-1983, art. 9.2]. La autoridad puede prohibir o proponer la modificación de fecha, lugar, duración o itinerario si hay razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes [LO9-1983, art. 10].
Son autoridad gubernativa, además de las de la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas con competencias en protección de personas y bienes y seguridad ciudadana [LO9-1983, disp. adic. única].
Se reconoce el derecho de asociación; son ilegales las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito; deben inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad; solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada, y se prohíben las secretas y las de carácter paramilitar [CE, art. 22].
Ámbito. Se aplica a todas las asociaciones sin fin de lucro no sometidas a un régimen específico [LO1-2002, art. 1.2]. Tienen legislación propia los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, iglesias y confesiones, federaciones deportivas y asociaciones de consumidores, entre otras [LO1-2002, art. 1.3]. Quedan excluidas las comunidades de bienes y propietarios, sociedades, cooperativas, mutualidades, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico [LO1-2002, art. 1.4].
Contenido y principios [LO1-2002, art. 2]:
Capacidad. Pueden asociarse las personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento documentado de quienes suplan su capacidad [LO1-2002, art. 3.a)] [LO1-2002, art. 3.b)]. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, y los Jueces, Magistrados y Fiscales, se atienen a su legislación específica en cuanto a asociaciones profesionales [LO1-2002, art. 3.c)] [LO1-2002, art. 3.d)].
Constitución. Basta el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, formalizado en acta fundacional en documento público o privado; con el otorgamiento del acta la asociación adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar [LO1-2002, art. 5.1] [LO1-2002, art. 5.2]. La inscripción en el Registro es a los solos efectos de publicidad [LO1-2002, art. 10.1], y los promotores de asociaciones no inscritas responden personal y solidariamente de las obligaciones con terceros [LO1-2002, art. 10.4].
Asociados. La integración es libre y voluntaria [LO1-2002, art. 19]. Tienen derecho a participar y votar, a ser informados, a ser oídos antes de cualquier medida disciplinaria (que debe ser motivada) y a impugnar acuerdos [LO1-2002, art. 21]; deben compartir los fines, pagar las cuotas y acatar los acuerdos [LO1-2002, art. 22]; y pueden separarse voluntariamente en cualquier tiempo [LO1-2002, art. 23.1].
Registro. El derecho de asociación incluye el de inscripción, que solo puede denegarse si no se reúnen los requisitos legales [LO1-2002, art. 24]. El plazo de inscripción es de tres meses; sin resolución expresa notificada, puede entenderse estimada [LO1-2002, art. 30.1]. Si hay indicios racionales de ilicitud penal, se pasa la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional y se suspende el procedimiento hasta resolución judicial firme [LO1-2002, art. 30.4]. Pueden ser declaradas de utilidad pública las que promuevan el interés general y lleven al menos dos años inscritas y en funcionamiento, entre otros requisitos [LO1-2002, art. 32.1].
Disolución y tutela. Se disuelven por las causas de los Estatutos o, en su defecto, por voluntad de los asociados en Asamblea General, por las causas del artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme [LO1-2002, art. 17.1]. Salvo la disolución voluntaria, solo pueden ser suspendidas o disueltas por resolución motivada de la autoridad judicial [LO1-2002, art. 38.1], y la disolución judicial solo procede si son asociación ilícita según las leyes penales o por causas de leyes especiales o civiles [LO1-2002, art. 38.2]. El juez puede acordar la suspensión provisional hasta sentencia [LO1-2002, art. 38.3]. El derecho se tutela por los procedimientos especiales de protección de derechos fundamentales y, en su caso, por el amparo constitucional [LO1-2002, art. 37].
Regla general. Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión [CE, art. 24.1].
Garantías procesales. Todos tienen derecho [CE, art. 24.2]:
La ley regulará los casos en que, por parentesco o secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos [CE, art. 24.2].
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales [CE, art. 26].
Titulares. Todos los trabajadores, incluidos los sujetos a una relación administrativa o estatutaria al servicio de las Administraciones públicas [LO11-1985, art. 1.1] [LO11-1985, art. 1.2]. Los autónomos sin trabajadores, los parados y los jubilados o incapacitados pueden afiliarse, pero no fundar sindicatos para sus intereses singulares [LO11-1985, art. 3.1].
Contenido. Comprende fundar sindicatos sin autorización previa, afiliarse o separarse, elegir representantes y la actividad sindical [LO11-1985, art. 2.1]. Los sindicatos solo pueden ser suspendidos o disueltos por resolución firme de la Autoridad Judicial fundada en incumplimiento grave de las leyes, y su actividad incluye la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga [LO11-1985, art. 2.2].
Personalidad. Se depositan los estatutos en la oficina pública y el sindicato adquiere personalidad jurídica transcurridos veinte días hábiles desde el depósito [LO11-1985, art. 4.1] [LO11-1985, art. 4.7]. Son más representativos a nivel estatal los que obtienen el 10 por 100 o más de los delegados y miembros de comités [LO11-1985, art. 6.2], y a nivel autonómico los que obtienen al menos el 15 por 100 con un mínimo de 1.500 representantes [LO11-1985, art. 7.1].
Tutela. Son nulos los actos y cláusulas que discriminen por adhesión o no a un sindicato [LO11-1985, art. 12]. Cualquier trabajador o sindicato puede recabar la tutela por el proceso de protección de derechos fundamentales [LO11-1985, art. 13], y si el juez aprecia la violación decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical y remitirá las actuaciones al Ministerio Fiscal [LO11-1985, art. 15].
Las reglas del fichero sobre quién puede sindicarse son las siguientes [LO11-1985, art. 1]:
| Colectivo | Régimen sindical |
|---|---|
| Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar | Exceptuados del derecho |
| Jueces, Magistrados y Fiscales en activo | No pueden pertenecer a sindicato alguno |
| Cuerpos y Fuerzas de Seguridad sin carácter militar | Se rige por su normativa específica, por su carácter armado y organización jerarquizada |
Las tres filas salen de los apartados 3, 4 y 5 del artículo primero [LO11-1985, art. 1.3] [LO11-1985, art. 1.4] [LO11-1985, art. 1.5]. Para la Policía Local, la LO 2/1986 dispone que [LO2-1986, art. 52]:
Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley [CE, art. 29.1]. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente y conforme a su legislación específica [CE, art. 29.2].
Los plazos de tramitación son estos [LO4-2001, art. 6.2]:
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Acuse de recibo | 10 días desde la recepción |
| Subsanación de defectos | 15 días, con apercibimiento de desistimiento |
| Declaración de inadmisibilidad (motivada) | 45 días hábiles desde la presentación; si no, se entiende admitida |
| Remisión al órgano competente | 10 días |
| Contestación de la petición admitida | 3 meses desde la presentación |
Cada fila tiene su artículo [LO4-2001, art. 7.2] [LO4-2001, art. 9.1] [LO4-2001, art. 9.2] [LO4-2001, art. 10.1] [LO4-2001, art. 11.1]. No se admiten las peticiones ajenas a las atribuciones del destinatario ni aquellas sobre cuyo objeto haya un procedimiento parlamentario, administrativo o judicial ya iniciado sin resolución firme [LO4-2001, art. 8]. Pueden recurrirse por el procedimiento de protección de derechos fundamentales la inadmisión, la falta de contestación en plazo y la contestación sin los requisitos mínimos [LO4-2001, art. 12]. Las quejas al Defensor del Pueblo quedan fuera de esta ley [LO4-2001, disp. adic. segunda].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos en el plazo de:
La prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales se establece en la Constitución en su:
Según el artículo 12.b) de la Ley Orgánica 1/2002, si los Estatutos no disponen otra cosa, la Asamblea General se convocará con carácter extraordinario cuando lo solicite un número de asociados no inferior al:
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