Disposición transitoria segunda. Asociaciones declaradas de utilidad pública.
Redacción vigente desde el 26/05/2002
En el plazo de un año se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de asociaciones declaradas de utilidad pública por el Estado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).