Disposición adicional primera. Supresión del antejuicio.
Redacción vigente desde el 23/11/1995
Quedan derogados el artículo 410 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).