Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Redacción vigente desde el 17/11/1995
Los artículos y rúbricas que a continuación se relacionan de la Ley de Enjuiciamiento Criminal quedan modificados en los términos siguientes:
1. Se añade un segundo párrafo al apartado tercero del artículo 14 con la siguiente redacción:
2. Se añade un segundo párrafo al apartado cuarto del artículo 14 con la siguiente redacción:
3. Se añade un tercer párrafo al artículo 306 con la siguiente redacción:
4. Se incorpora un nuevo artículo 309 bis con la siguiente redacción:
5. Se incorpora un nuevo artículo 504 bis 2 con la siguiente redacción:
6. El artículo 516 queda sin contenido.
7. El artículo 539 queda redactado de la forma siguiente:
8. El tercer párrafo del artículo 676 queda redactado en la siguiente forma:
9. Se añade un segundo párrafo al artículo 678 con la siguiente redacción:
10. En el artículo 780 se incorpora un nuevo párrafo tercero con la siguiente redacción:
El actual tercer párrafo de dicho artículo pasa a ser párrafo cuarto del mismo.
11. Se añade un último párrafo al artículo 781 con la siguiente redacción:
12. En el apartado 3 del artículo 789 se introducen dos nuevos párrafos con la siguiente redacción:
13. El Libro V pasa a tener la siguiente denominación: «De los recursos de apelación, casación y revisión».
14. Se incorpora al Libro V un nuevo Título I, denominado «Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos» e integrado por los siguientes artículos:
15. Los actuales Títulos I y II del Libro V pasan a ser Títulos II y III, respectivamente, del mismo Libro.
16. El artículo 847 queda redactado de la siguiente forma:
17. El primer párrafo del artículo 848 queda redactado de la siguiente forma:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).