Disposición adicional tercera. Creación del Registro Central de Menores.
Redacción vigente desde el 19/10/2024
En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se llevará un Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la presente ley orgánica. El acceso a los datos de este Registro se ajustará a lo establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).