El tema se estudia con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LO5-2000) [LO5-2000, art. 1.1] y con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio (RD1774-2004) [RD1774-2004, art. único]. El rango es muy amplio (más de 160 artículos), así que el resumen recoge de la Ley los principios, las medidas, la instrucción, las medidas cautelares, la audiencia y los recursos, la ejecución y la responsabilidad civil; y del Reglamento, lo que afecta a la Policía Judicial, al equipo técnico, a la ejecución, a la seguridad de los centros y al régimen disciplinario [RD1774-2004, art. 1.1].
1. La Ley Orgánica 5/2000: principios generales
- Se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales [LO5-2000, art. 1.1]. Gozan de todos los derechos de la Constitución, de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y de la Convención sobre los Derechos del Niño [LO5-2000, art. 1.2].
- A los menores de catorce años no se les exige responsabilidad con esta Ley, sino que se les aplican las normas de protección de menores del Código Civil; el Fiscal remite testimonio a la entidad pública de protección de menores [LO5-2000, art. 3].
- Las edades se refieren siempre al momento de comisión de los hechos [LO5-2000, art. 5.3]. Si concurren las eximentes del artículo 20.1.º, 2.º y 3.º del Código Penal, se aplican, en caso necesario, las medidas terapéuticas [LO5-2000, art. 5.2].
- Competencia: los Jueces de Menores conocen de los hechos, ejecutan las sentencias y resuelven sobre la responsabilidad civil [LO5-2000, art. 2.1] [LO5-2000, art. 2.2]. Es competente el del lugar de comisión del hecho [LO5-2000, art. 2.3]. Los delitos de los artículos 571 a 580 del Código Penal y los cometidos en el extranjero corresponden al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional [LO5-2000, art. 2.4].
- El Ministerio Fiscal defiende los derechos de los menores, vigila las garantías, dirige personalmente la investigación y ordena a la policía judicial las actuaciones necesarias [LO5-2000, art. 6].
- El Fiscal y el Juez velan por los derechos de las víctimas, que pueden personarse y ser parte en el expediente [LO5-2000, art. 4].
2. Las medidas
2.1. Catálogo
Las medidas, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son [LO5-2000, art. 7.1]:
| Letra | Medida | Nota |
|---|
| a) b) c) | Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto | Cerrado: todas las actividades en el centro; abierto: el centro es su domicilio habitual |
| d) | Internamiento terapéutico | Anomalías psíquicas, dependencias o alteraciones de la percepción |
| e) | Tratamiento ambulatorio | Acude al centro con la periodicidad que fijen los facultativos |
| f) | Asistencia a un centro de día | Reside en su domicilio |
| g) | Permanencia de fin de semana | Máximo treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo |
| h) | Libertad vigilada | Seguimiento, pautas socio-educativas y reglas de conducta |
| i) | Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima u otras personas | Por cualquier medio |
| j) | Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo | Durante el tiempo que fije el Juez |
| k) | Prestaciones en beneficio de la comunidad | No retribuidas; no puede imponerse sin su consentimiento |
| l) | Tareas socio-educativas | Sin internamiento ni libertad vigilada |
| m) | Amonestación | Reprensión por el Juez de Menores |
| n) |
2.2. Reglas generales
- El internamiento tiene dos períodos: en el centro y en libertad vigilada; el Juez fija la duración de cada uno [LO5-2000, art. 7.2].
- Se atiende con flexibilidad a los hechos y, especialmente, a la edad, circunstancias familiares y sociales, personalidad e interés del menor [LO5-2000, art. 7.3]. Nunca se impone más de una medida de la misma clase en una misma resolución [LO5-2000, art. 7.4].
- Principio acusatorio: el Juez no puede imponer una medida más restrictiva ni más larga que la pedida por el Fiscal o el acusador particular, ni una privativa de libertad más larga que la pena que habría correspondido a un adulto [LO5-2000, art. 8].
- Si el hecho es falta, solo caben libertad vigilada hasta seis meses, amonestación, permanencia hasta cuatro fines de semana, prestaciones hasta cincuenta horas, privación del permiso hasta un año, prohibición de aproximación hasta seis meses y tareas socio-educativas hasta seis meses [LO5-2000, art. 9.1].
- El internamiento cerrado solo cabe para delito grave; delito menos grave con violencia, intimidación o grave riesgo para la vida o integridad; o delito cometido en grupo o al servicio de una banda [LO5-2000, art. 9.2]. Los hechos imprudentes no admiten internamiento cerrado [LO5-2000, art. 9.4].
- Como regla, las medidas no superan dos años, las prestaciones cien horas y la permanencia ocho fines de semana [LO5-2000, art. 9.3].
2.3. Reglas especiales de duración
Para los hechos del artículo 9.2 rigen estos máximos según la edad al cometerlos [LO5-2000, art. 10.1]:
| Edad | Duración máxima | Prestaciones | Fines de semana |
|---|
| 14 o 15 años | 3 años | 150 horas | 12 |
| 16 o 17 años | 6 años | 200 horas | 16 |
- Con 16 o 17 años y extrema gravedad, internamiento cerrado de uno a seis años más libertad vigilada hasta cinco; la reincidencia es siempre extrema gravedad [LO5-2000, art. 10.1].
- En los delitos de los artículos 138, 139, 178.2 y 3, 179, 180, 181.2, 4, 5 y 6 y 571 a 580 del Código Penal o con pena de quince años o más, internamiento cerrado de uno a cinco años a los de 14 o 15 años y de uno a ocho años a los de 16 o 17 [LO5-2000, art. 10.2]. En los delitos de los artículos 571 a 580 se añade inhabilitación absoluta de cuatro a quince años más que el internamiento [LO5-2000, art. 10.3].
- Con varias infracciones y alguna del artículo 10.2, el internamiento cerrado llega a diez años para mayores de dieciséis y seis para los menores de esa edad [LO5-2000, art. 11.2].
2.4. Modificación, mayoría de edad y prescripción
- El Juez puede en cualquier momento dejar sin efecto, reducir o sustituir la medida si redunda en el interés del menor [LO5-2000, art. 13.1].
- Al cumplir dieciocho años en internamiento cerrado sin responder a los objetivos, el Juez puede ordenar su cumplimiento en centro penitenciario [LO5-2000, art. 14.2]; con veintiún años lo ordenará, salvo excepción [LO5-2000, art. 14.3].
Prescripción de los hechos [LO5-2000, art. 15.1]:
| Hechos | Prescriben |
|---|
| Arts. 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 CP o pena de quince años o más | Según el Código Penal |
| Delito grave con pena superior a diez años | Cinco años |
| Otro delito grave | Tres años |
| Delito menos grave | Un año |
| Falta | Tres meses |
Las medidas de más de dos años prescriben a los tres años; las demás, a los dos, salvo amonestación, prestaciones y permanencia de fin de semana, al año [LO5-2000, art. 15.2].
3. La instrucción
3.1. Incoación y detención
- La instrucción corresponde al Ministerio Fiscal [LO5-2000, art. 16.1], que admite o no la denuncia y puede archivar si los hechos no son delito o no tienen autor conocido [LO5-2000, art. 16.2]. El Juez de Menores abre la pieza separada de responsabilidad civil [LO5-2000, art. 16.4].
- La detención se practica en la forma que menos perjudique al menor, informándole de inmediato y en lenguaje claro de los hechos, las razones y sus derechos, y notificándola inmediatamente a sus representantes legales y al Fiscal [LO5-2000, art. 17.1].
- Toda declaración se hace con su letrado y quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda; en su defecto, ante el Fiscal, representado por persona distinta del instructor [LO5-2000, art. 17.2]. Queda custodiado en dependencias separadas de las de los mayores de edad [LO5-2000, art. 17.3].
| Plazo | Regla |
|---|
| 24 horas | Máximo de la detención policial: libertad o puesta a disposición del Fiscal [LO5-2000, art. 17.4] |
| 48 horas desde la detención | El Fiscal resuelve sobre libertad, desistimiento o incoación [LO5-2000, art. 17.5] |
- En el hábeas corpus es competente el Juez de Instrucción del lugar donde esté el menor; si no consta, el de la detención; en su defecto, el de las últimas noticias [LO5-2000, art. 17.6].
3.2. Desistimiento, conciliación y reparación
- El Fiscal puede desistir de la incoación en delitos menos graves sin violencia ni intimidación o faltas, salvo que el menor haya cometido antes hechos de la misma naturaleza [LO5-2000, art. 18].
- Puede desistir de la continuación por conciliación o reparación, solo en delito menos grave o falta [LO5-2000, art. 19.1]. Hay conciliación cuando el menor reconoce el daño, se disculpa y la víctima acepta [LO5-2000, art. 19.2]; el equipo técnico media [LO5-2000, art. 19.3].
3.3. Derechos del menor y actuación instructora
- Desde la incoación tiene derecho a ser informado, a designar abogado o tenerlo de oficio, a intervenir en las diligencias, a ser oído y a la asistencia del equipo técnico [LO5-2000, art. 22.1]; si no designa letrado en tres días, se nombra de oficio [LO5-2000, art. 22.2].
- El Fiscal no puede practicar diligencias restrictivas de derechos fundamentales: las pide al Juez [LO5-2000, art. 23.3]. El Juez puede declarar el secreto del expediente por auto motivado [LO5-2000, art. 24].
- Pueden ser acusadores particulares los ofendidos, sus padres, herederos o representantes legales [LO5-2000, art. 25].
- El equipo técnico, que depende funcionalmente del Fiscal, informa en diez días, prorrogables hasta un mes [LO5-2000, art. 27.1].
4. Medidas cautelares
- El Fiscal puede pedirlas si hay indicios racionales de delito y riesgo de eludir la justicia o de atentar contra la víctima; pueden ser internamiento, libertad vigilada, prohibición de aproximación o comunicación o convivencia con otra persona o grupo [LO5-2000, art. 28.1].
- El internamiento cautelar valora la gravedad, el peligro cierto de fuga y los antecedentes [LO5-2000, art. 28.2]; dura como máximo seis meses, prorrogables tres meses más [LO5-2000, art. 28.3], y se abona íntegramente [LO5-2000, art. 28.5].
5. Audiencia, sentencia y recursos
- Acabada la instrucción, el Fiscal remite el expediente al Juez con un escrito de alegaciones que propone la medida [LO5-2000, art. 30.1]. Las partes tienen cinco días hábiles para sus alegaciones [LO5-2000, art. 31].
- Si se piden medidas de las letras e) a ñ) y hay conformidad del menor, su letrado y los responsables civiles, el Juez dicta sentencia de conformidad [LO5-2000, art. 32].
- La audiencia se señala dentro de los diez días siguientes al auto de apertura [LO5-2000, art. 34]. Puede no ser pública y nunca se permite difundir imágenes o datos que identifiquen al menor [LO5-2000, art. 35.2].
- La sentencia se dicta en un máximo de cinco días [LO5-2000, art. 38].
- Puede suspenderse la ejecución de medidas no superiores a dos años, por un máximo de dos años [LO5-2000, art. 40.1].
- Apelación ante la Audiencia Provincial en cinco días contra la sentencia [LO5-2000, art. 41.1]; reforma en tres días contra autos y providencias [LO5-2000, art. 41.2]. Casación para unificación de doctrina ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando se impuso una medida del artículo 10 [LO5-2000, art. 42.1].
6. Ejecución de las medidas
- Solo se ejecutan en virtud de sentencia firme [LO5-2000, art. 43.1], bajo el control del Juez de Menores que la dictó [LO5-2000, art. 44.1]. La ejecución material corresponde a las Comunidades Autónomas y a Ceuta y Melilla [LO5-2000, art. 45.1].
- Se elige el centro más cercano al domicilio con plazas; los miembros de una misma banda no cumplen en el mismo centro [LO5-2000, art. 46.3].
- Las medidas de la misma naturaleza se refunden hasta el doble de la más grave [LO5-2000, art. 47.2].
- Si se quebranta una medida privativa de libertad, el menor reingresa para cumplir el tiempo pendiente [LO5-2000, art. 50.1]. La conciliación con la víctima puede dejar sin efecto la medida [LO5-2000, art. 51.3].
- El menor presenta el recurso ante el Juez o el Director del centro, que lo comunica dentro del siguiente día hábil; el Juez resuelve en dos días [LO5-2000, art. 52.1] [LO5-2000, art. 52.2].
- Se cumplen en centros específicos para menores infractores, distintos de los penitenciarios [LO5-2000, art. 54.1]. El internado es sujeto de derecho y sigue formando parte de la sociedad [LO5-2000, art. 55.1], y las menores pueden tener consigo a sus hijos menores de tres años [LO5-2000, art. 56.2].
- Solo es admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas bajo estricto protocolo [LO5-2000, art. 59.2]; se prohíbe la contención mecánica a una cama o a un objeto fijo o mueble [LO5-2000, art. 59.3], y si se usó la fuerza hay exploración médica en 48 horas [LO5-2000, art. 59.4].
- Faltas muy graves, graves y leves, según la violencia, la intencionalidad, el resultado y el número de ofendidos [LO5-2000, art. 60.2]. Nunca se priva al menor de alimentación, enseñanza obligatoria ni comunicaciones y visitas [LO5-2000, art. 60.1].
Las únicas sanciones posibles son estas [LO5-2000, art. 60.3] [LO5-2000, art. 60.4] [LO5-2000, art. 60.5]:
| Sanción | Muy grave | Grave | Leve |
|---|
| Separación del grupo | 3 a 7 días | 2 días | — |
| Separación en fines de semana | 3 a 5 | 1 o 2 | — |
| Privación de salidas de fin de semana | 15 días a 1 mes | 1 a 15 días | — |
| Privación de salidas recreativas | 1 a 2 meses | 1 mes | — |
| Privación de actividades recreativas | — | 7 a 15 días | 1 a 6 días |
| Amonestación | — | — | Sí |
- La separación permite dos horas al día al aire libre [LO5-2000, art. 60.6], y el auto del Juez que resuelve el recurso contra la sanción no admite recurso [LO5-2000, art. 60.7].
7. Responsabilidad civil
- La ejerce el Ministerio Fiscal, salvo renuncia del perjudicado, ejercicio propio en un mes o reserva para la vía civil [LO5-2000, art. 61.1].
- Responden solidariamente con el menor sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden; si no hubo dolo o negligencia grave, el Juez puede moderar su responsabilidad [LO5-2000, art. 61.3]. Los aseguradores son responsables civiles directos [LO5-2000, art. 63].
8. El Reglamento (Real Decreto 1774/2004)
8.1. Policía Judicial y detención
- La Policía Judicial investiga bajo la dirección del Ministerio Fiscal [RD1774-2004, art. 2.1]. Salvo la detención, toda diligencia policial restrictiva de derechos fundamentales se pide al Fiscal para que la solicite al juez [RD1774-2004, art. 2.2].
- Los registros policiales con datos de menores son estrictamente confidenciales [RD1774-2004, art. 2.3]. Al detener puede tomarse reseña de impresiones dactilares y fotografías del rostro [RD1774-2004, art. 2.4]. El cacheo solo procede cuando sea estrictamente necesario y proporcional [RD1774-2004, art. 2.5].
- La custodia del detenido corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hasta que el fiscal resuelva, dentro de las 48 horas siguientes a la detención [RD1774-2004, art. 3.3]. Se lleva un libro registro confidencial de detenidos [RD1774-2004, art. 3.5].
- Las actuaciones de vigilancia, custodia y traslado las realizan la policía autonómica o las unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía; en su defecto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado [RD1774-2004, disp. adic. única].
8.2. Equipo técnico y principios de ejecución
- El equipo técnico lo forman psicólogos, educadores y trabajadores sociales que asisten al juez y al Fiscal y median entre menor y víctima [RD1774-2004, art. 4.1].
- La ejecución se rige por el superior interés del menor, programas fundamentalmente educativos, prioridad del entorno familiar y social y confidencialidad [RD1774-2004, art. 6].
8.3. Seguridad y medios de contención
- Solo pueden usarse para evitar violencia o lesiones, impedir fugas, evitar daños o ante la resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal [RD1774-2004, art. 55.1]. Los medios son la contención física personal, las defensas de goma, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional [RD1774-2004, art. 55.2], siempre de forma proporcional y nunca como sanción encubierta [RD1774-2004, art. 55.3].
- El Reglamento incluye la resistencia pasiva y la «sujeción mecánica» [RD1774-2004, art. 55.1], mientras que la Ley solo menciona la resistencia activa y limita la sujeción a las muñecas, prohibiendo la contención mecánica a objetos [LO5-2000, art. 59.2].
- El registro personal lo hace personal del mismo sexo, en lugar cerrado; el registro con desnudo integral solo cabe por motivos de seguridad concretos, sin medios electrónicos posibles, con autorización del director y notificación urgente al juez y al fiscal de guardia [RD1774-2004, art. 54.5].
- Ante graves alteraciones del orden puede pedirse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [RD1774-2004, art. 55.8].
8.4. Régimen disciplinario
- Son muy graves, entre otras, agredir o coaccionar gravemente, participar en motines, intentar o consumar la evasión e introducir drogas o armas [RD1774-2004, art. 62]. Los daños deliberados superiores a 300 euros son muy graves e inferiores, graves [RD1774-2004, art. 63].
- Son graves, entre otras, agredir o coaccionar levemente, insultar gravemente, no regresar al centro tras una salida y desobedecer o resistirse pasivamente a las órdenes [RD1774-2004, art. 63]; leves, faltar levemente al respeto o promover altercados con compañeros [RD1774-2004, art. 64].
- A quienes cumplan en el centro permanencia de fin de semana se les imponen las sanciones adaptando su duración a esa medida [RD1774-2004, art. 65.5].
- Las faltas muy graves prescriben al año, las graves a los seis meses y las leves a los dos meses [RD1774-2004, art. 84.1].