Artículo 82. Reducción, suspensión y anulación de sanciones.
Redacción vigente desde el 28/02/2005
1. El órgano competente podrá dejar sin efecto, reducir o suspender la ejecución de las sanciones disciplinarias en cualquier momento de su ejecución si el cumplimiento de la sanción se revela perjudicial en la evolución educativa del menor.
2. Las medidas anteriores no podrán adoptarse sin autorización del juez de menores cuando este haya intervenido en su imposición por vía de recurso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).