El tema se estudia con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LO5-2000). El resumen sigue el orden del título: las medidas y su duración (arts. 7 a 15) [LO5-2000, art. 7.1], la instrucción del procedimiento (arts. 16 a 27) [LO5-2000, art. 16.1], las medidas cautelares (arts. 28 y 29) [LO5-2000, art. 28.1] y la ejecución (arts. 43 a 60) [LO5-2000, art. 43.1].
1. De las medidas
1.1. Catálogo
Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son [LO5-2000, art. 7.1]:
| Letra | Medida | Nota |
|---|
| a) | Internamiento en régimen cerrado | Todas las actividades dentro del centro |
| b) | Internamiento en régimen semiabierto | Reside en el centro; alguna actividad fuera |
| c) | Internamiento en régimen abierto | Actividades en el entorno; el centro es su domicilio habitual |
| d) | Internamiento terapéutico (cerrado, semiabierto o abierto) | Anomalías psíquicas, dependencias o alteraciones de la percepción |
| e) | Tratamiento ambulatorio | Acude al centro con la periodicidad que fijen los facultativos |
| f) | Asistencia a un centro de día | Reside en su domicilio |
| g) | Permanencia de fin de semana | Máximo treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo |
| h) | Libertad vigilada | Seguimiento, pautas socio-educativas y reglas de conducta |
| i) | Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima u otras personas | Por cualquier medio |
| j) | Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo | Durante el tiempo que fije el Juez |
| k) | Prestaciones en beneficio de la comunidad | No retribuidas; no puede imponerse sin su consentimiento |
| l) | Tareas socio-educativas | Sin internamiento ni libertad vigilada |
| m) | Amonestación | Reprensión por el Juez de Menores |
| n) | Privación del permiso de conducir o de licencias de caza o armas | Accesoria si se usó vehículo o arma |
| ñ) | Inhabilitación absoluta | Privación definitiva de honores, empleos y cargos públicos |
- Las letras d) y e) pueden aplicarse solas o como complemento de otra; si el interesado rechaza un tratamiento de deshabituación, el Juez le aplicará otra medida adecuada [LO5-2000, art. 7.1.d)].
- Reglas de conducta de la libertad vigilada: asistir al centro docente si está en edad de escolarización obligatoria, seguir programas formativos (incluidos los de educación sexual o vial), no acudir a determinados lugares, no ausentarse sin autorización judicial, residir en un lugar determinado, comparecer ante el Juzgado o el profesional designado y otras que el Juez estime convenientes sin atentar contra su dignidad [LO5-2000, art. 7.1.h)].
1.2. Reglas generales
- El internamiento tiene dos períodos: el primero en el centro y el segundo en libertad vigilada; el Juez fija en la sentencia la duración de cada uno [LO5-2000, art. 7.2].
- Para elegir la medida se atiende con flexibilidad a los hechos y, especialmente, a la edad, circunstancias familiares y sociales, personalidad e interés del menor, y el Juez motiva la medida y su plazo [LO5-2000, art. 7.3].
- Nunca se impone más de una medida de la misma clase en una misma resolución [LO5-2000, art. 7.4].
- En los delitos de los Capítulos I y II del Título VIII del Código Penal se impone siempre, como accesoria, la obligación de seguir programas de educación sexual y de educación en igualdad [LO5-2000, art. 7.5].
- Principio acusatorio: el Juez no puede imponer una medida más restrictiva ni más larga que la pedida por el Ministerio Fiscal o el acusador particular, ni una privativa de libertad más larga que la pena que habría correspondido a un mayor de edad [LO5-2000, art. 8].
1.3. Régimen general de duración
- Si el hecho es falta, solo caben: libertad vigilada hasta seis meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta cuatro fines de semana, prestaciones hasta cincuenta horas, privación del permiso o licencias hasta un año, prohibición de aproximación hasta seis meses y tareas socio-educativas hasta seis meses [LO5-2000, art. 9.1].
- El internamiento cerrado solo cabe si el hecho es delito grave; si es menos grave con violencia, intimidación o grave riesgo para la vida o integridad; o si se comete en grupo o al servicio de una banda u organización, aun transitoria [LO5-2000, art. 9.2].
- Como regla, las medidas no exceden de dos años (computando la cautelar), las prestaciones de cien horas y la permanencia de ocho fines de semana [LO5-2000, art. 9.3].
- Los hechos imprudentes no se sancionan con internamiento cerrado [LO5-2000, art. 9.4].
1.4. Reglas especiales de duración
Para los hechos del artículo 9.2, oídos el Fiscal, las partes y el equipo técnico, rigen estos máximos según la edad al cometerlos [LO5-2000, art. 10.1]:
| Edad | Duración máxima | Prestaciones | Permanencia de fin de semana |
|---|
| 14 o 15 años | 3 años | 150 horas | 12 fines de semana |
| 16 o 17 años | 6 años | 200 horas | 16 fines de semana |
- Con 16 o 17 años y extrema gravedad, internamiento cerrado de uno a seis años más libertad vigilada con asistencia educativa hasta cinco años; la reincidencia se considera siempre extrema gravedad [LO5-2000, art. 10.1.b)].
- En los delitos de los arts. 138, 139, 178.2 y 3, 179, 180, 181.2, 4, 5 y 6 y 571 a 580 del Código Penal o con pena de prisión de quince años o más, el Juez impondrá internamiento cerrado de uno a cinco años (más libertad vigilada hasta tres) a los de 14 o 15 años [LO5-2000, art. 10.2.a)], y de uno a ocho años (más libertad vigilada hasta cinco) a los de 16 o 17, sin modificación ni sustitución hasta cumplir la mitad [LO5-2000, art. 10.2.b)].
- En los delitos de los arts. 571 a 580 del Código Penal se añade inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre cuatro y quince años al del internamiento [LO5-2000, art. 10.3].
1.5. Pluralidad de infracciones
- Los límites de los arts. 9 y 10.1 rigen también si hay infracciones conexas, continuadas o un hecho con varias infracciones, tomando como referencia la más grave [LO5-2000, art. 11.1].
- Si alguno es de los del art. 10.2, el internamiento cerrado llega a diez años para los mayores de dieciséis y a seis años para los menores de esa edad [LO5-2000, art. 11.2].
- Es competente para ejecutar todas las medidas el Juez que dictó la primera sentencia firme, que las refunde [LO5-2000, art. 12.1].
1.6. Modificación, mayoría de edad y prescripción
- El Juez de ejecución puede en cualquier momento dejar sin efecto, reducir o sustituir la medida si redunda en el interés del menor, previa audiencia e informe del equipo técnico [LO5-2000, art. 13.1].
- Al cumplir dieciocho años en internamiento cerrado, si su conducta no responde a los objetivos, el Juez podrá ordenar que se cumpla en centro penitenciario [LO5-2000, art. 14.2].
- Con veintiún años, el Juez ordenará el cumplimiento en centro penitenciario, salvo que excepcionalmente proceda otra cosa [LO5-2000, art. 14.3].
Prescripción de los hechos [LO5-2000, art. 15.1]:
| Hechos | Prescriben |
|---|
| Arts. 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 CP o pena de prisión de quince años o más | Según el Código Penal |
| Delito grave con pena superior a diez años | A los cinco años |
| Otro delito grave | A los tres años |
| Delito menos grave | Al año |
| Falta | A los tres meses |
Las medidas de más de dos años prescriben a los tres años; las demás, a los dos años, salvo amonestación, prestaciones y permanencia de fin de semana, que prescriben al año [LO5-2000, art. 15.2].
2. Instrucción del procedimiento
2.1. Incoación
- La instrucción corresponde al Ministerio Fiscal [LO5-2000, art. 16.1], que admite o no la denuncia, practica diligencias y puede archivar si los hechos no son delito o no tienen autor conocido [LO5-2000, art. 16.2].
- El Fiscal da cuenta al Juez de Menores, que abre la pieza separada de responsabilidad civil [LO5-2000, art. 16.4].
2.2. Detención de los menores
- Se practica en la forma que menos perjudique al menor, informándole de inmediato, en lenguaje claro, de los hechos, las razones y sus derechos, y notificando inmediatamente la detención y el lugar de custodia a sus representantes legales y al Fiscal [LO5-2000, art. 17.1].
- Si es extranjero, se notifica a las autoridades consulares cuando resida fuera de España o lo pidan él o sus representantes [LO5-2000, art. 17.1].
- Toda declaración se hace con su letrado y quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda; en su defecto, ante el Fiscal, representado por persona distinta del instructor [LO5-2000, art. 17.2].
- Custodia en dependencias separadas de las de los mayores de edad [LO5-2000, art. 17.3].
| Plazo | Regla |
|---|
| 24 horas | Máximo de la detención policial: libertad o puesta a disposición del Fiscal [LO5-2000, art. 17.4] |
| 48 horas desde la detención | El Fiscal resuelve sobre libertad, desistimiento o incoación [LO5-2000, art. 17.5] |
- Juez del hábeas corpus: el de Instrucción del lugar donde esté el menor; si no consta, el de la detención; en su defecto, el de las últimas noticias [LO5-2000, art. 17.6].
2.3. Desistimiento, conciliación y reparación
- El Fiscal puede desistir de la incoación en delitos menos graves sin violencia ni intimidación o faltas, pero debe incoar si el menor cometió antes hechos de la misma naturaleza [LO5-2000, art. 18].
- Puede desistir de la continuación si hay conciliación, compromiso de reparar o de cumplir la actividad educativa, solo en delito menos grave o falta [LO5-2000, art. 19.1].
- Conciliación: el menor reconoce el daño, se disculpa y la víctima acepta; reparación: compromiso de realizar acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad, seguido de su realización [LO5-2000, art. 19.2].
- El equipo técnico media entre el menor y la víctima [LO5-2000, art. 19.3]; cumplido el acuerdo, el Fiscal pide el sobreseimiento y archivo [LO5-2000, art. 19.4].
2.4. Unidad de expediente
- Un procedimiento por cada hecho, salvo conexos [LO5-2000, art. 20.1]; si hay varios territorios, decide el domicilio del menor [LO5-2000, art. 20.3].
- Los procedimientos de la Audiencia Nacional no se acumulan con otros de menores [LO5-2000, art. 20.4].
2.5. Derechos del menor desde la incoación
- Desde la incoación tiene derecho a ser informado de sus derechos, a designar abogado o tenerlo de oficio y a entrevistarse reservadamente con él incluso antes de declarar, a intervenir en las diligencias, a ser oído antes de cualquier resolución que le concierna, a la asistencia afectiva y psicológica y a la del equipo técnico [LO5-2000, art. 22.1].
- El Fiscal le requiere a él y a sus representantes para que designen letrado en tres días; si no, se nombra de oficio [LO5-2000, art. 22.2].
2.6. Actuación instructora y secreto
- El Fiscal da vista del expediente al letrado del menor y a la acusación en veinticuatro horas [LO5-2000, art. 23.2].
- No puede practicar diligencias restrictivas de derechos fundamentales: las pide al Juez, que resuelve por auto motivado [LO5-2000, art. 23.3].
- Instará la prueba preconstituida de la víctima o testigo con riesgo de no acudir al juicio o especialmente vulnerable; lo es siempre el menor de catorce años [LO5-2000, art. 23.4].
- El Juez puede decretar por auto motivado el secreto del expediente, pero el letrado del menor y la acusación lo conocerán íntegro al formular alegaciones [LO5-2000, art. 24].
2.7. Acusación particular y equipo técnico
- Pueden ser acusadores particulares los directamente ofendidos, sus padres, herederos o representantes legales; no pueden proponer pruebas sobre la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor [LO5-2000, art. 25].
- El equipo técnico, que depende funcionalmente del Fiscal, emite su informe en diez días, prorrogables hasta un mes en casos de gran complejidad [LO5-2000, art. 27.1].
3. Medidas cautelares
- El Fiscal puede pedirlas cuando haya indicios racionales de delito y riesgo de eludir u obstruir la justicia o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima [LO5-2000, art. 28.1].
- Pueden ser: internamiento, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima u otras personas, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo; se mantienen hasta la sentencia firme [LO5-2000, art. 28.1].
- El internamiento cautelar valora la gravedad, las circunstancias, el peligro cierto de fuga y los antecedentes; se decide en comparecencia, con prueba en el acto o en las veinticuatro horas siguientes [LO5-2000, art. 28.2].
- Dura como máximo seis meses, prorrogables por auto motivado tres meses más [LO5-2000, art. 28.3].
- El tiempo de medida cautelar se abona íntegramente [LO5-2000, art. 28.5].
- Si el menor está en enajenación mental o en el art. 20.1.º, 2.º o 3.º del Código Penal, se adoptan medidas cautelares de protección y custodia según los preceptos civiles [LO5-2000, art. 29].
4. Ejecución de las medidas
4.1. Legalidad y competencia
- Solo se ejecutan en virtud de sentencia firme [LO5-2000, art. 43.1].
- Controla la ejecución el Juez de Menores que dictó la sentencia, salvo los arts. 12 y 47 [LO5-2000, art. 44.1]; entre sus funciones están aprobar los programas, resolver recursos y quejas y visitar regularmente los centros [LO5-2000, art. 44.2].
- Si el internamiento se cumple en centro penitenciario, el Juez de Vigilancia Penitenciaria controla las incidencias penitenciarias [LO5-2000, art. 44.3].
- La ejecución material corresponde a las Comunidades Autónomas y a Ceuta y Melilla [LO5-2000, art. 45.1], que pueden convenir con otras entidades sin ceder titularidad ni responsabilidad [LO5-2000, art. 45.3].
4.2. Inicio y refundición
- El secretario practica la liquidación de la medida y abre el expediente de ejecución [LO5-2000, art. 46.1].
- La entidad pública elige el centro más cercano al domicilio con plazas; los menores de una misma banda no cumplen en el mismo centro [LO5-2000, art. 46.3].
- Las medidas de la misma naturaleza de distintas resoluciones se refunden sumándose hasta el doble de la más grave [LO5-2000, art. 47.2].
- Orden de cumplimiento sucesivo: primero el internamiento terapéutico; el cerrado antes que los demás internamientos; el internamiento antes que las no privativas; la libertad vigilada del art. 10 tras el internamiento cerrado; el Juez puede alterarlo en interés del menor [LO5-2000, art. 47.5].
4.3. Expediente, quebrantamiento y sustitución
- La entidad pública abre un expediente personal único, de carácter reservado [LO5-2000, art. 48.2].
- Si se quebranta una medida privativa de libertad, el menor reingresa para cumplir sin interrupción el tiempo pendiente [LO5-2000, art. 50.1]; si no lo era, puede sustituirse por otra de la misma naturaleza o, excepcionalmente, por internamiento semiabierto [LO5-2000, art. 50.2].
- El Juez puede sustituir las medidas por otras por tiempo igual o inferior al que reste [LO5-2000, art. 51.1]; si el menor evoluciona mal tras pasar de cerrado a semiabierto o abierto, puede volver al cerrado [LO5-2000, art. 51.2].
- La conciliación con la víctima puede dejar sin efecto la medida [LO5-2000, art. 51.3].
4.4. Recursos
- El menor presenta el recurso por escrito ante el Juez o el Director del centro, que lo comunica al Juez dentro del siguiente día hábil; también puede hacerlo verbalmente [LO5-2000, art. 52.1].
- El Juez resuelve en dos días por auto motivado, apelable ante la Audiencia Provincial [LO5-2000, art. 52.2].
4.5. Centros y derechos
- Se ejecutan en centros específicos para menores infractores, distintos de los penitenciarios [LO5-2000, art. 54.1], divididos en módulos [LO5-2000, art. 54.3].
- El internado es sujeto de derecho y sigue formando parte de la sociedad [LO5-2000, art. 55.1].
- Entre sus derechos: estar en el centro más cercano a su domicilio, asistencia sanitaria gratuita, enseñanza básica obligatoria, comunicarse reservadamente con su letrado, el Juez y el Fiscal, y, las menores, tener consigo a sus hijos menores de tres años [LO5-2000, art. 56.2].
- Al ingresar reciben información escrita en un idioma que entiendan [LO5-2000, art. 58.1].
4.6. Vigilancia y seguridad
- La sujeción de las muñecas solo es admisible con carácter excepcional y bajo estricto protocolo [LO5-2000, art. 59.2].
- Se prohíbe la contención mecánica a una cama articulada o a un objeto fijo o mueble [LO5-2000, art. 59.3].
- Si se usó la fuerza, exploración médica en un máximo de 48 horas [LO5-2000, art. 59.4].
4.7. Régimen disciplinario
Nunca se priva al menor de alimentación, enseñanza obligatoria ni comunicaciones y visitas [LO5-2000, art. 60.1]. Las faltas son muy graves, graves y leves [LO5-2000, art. 60.2]. Sanciones [LO5-2000, art. 60.3] [LO5-2000, art. 60.4] [LO5-2000, art. 60.5]:
| Sanción | Muy grave | Grave | Leve |
|---|
| Separación del grupo | 3 a 7 días | 2 días | — |
| Separación en fines de semana | 3 a 5 | 1 o 2 | — |
| Privación de salidas de fin de semana | 15 días a 1 mes | 1 a 15 días | — |
| Privación de salidas recreativas | 1 a 2 meses | 1 mes | — |
| Privación de actividades recreativas | — | 7 a 15 días | 1 a 6 días |
| Amonestación | — | — | Sí |
- La separación permite asistir a la enseñanza obligatoria, recibir visitas y dos horas al día al aire libre [LO5-2000, art. 60.6].
- Las sanciones se recurren ante el Juez de Menores antes de cumplirse; el Director remite el recurso en veinticuatro horas y el auto del Juez no admite recurso [LO5-2000, art. 60.7].