Artículo 25. Ejercicio de los derechos del interesado a través de la autoridad de protección de datos.
Redacción vigente desde el 16/06/2021
1. En los casos en que se produzca un aplazamiento, limitación u omisión de la información a que se refiere el artículo 21 o una restricción del ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, en los términos previstos en el artículo 24, el interesado podrá ejercer sus derechos a través de la autoridad de protección de datos competente. El responsable del tratamiento informará al interesado de esta posibilidad.
2. Cuando, en virtud de lo establecido en el apartado anterior, se ejerciten los derechos a través de la autoridad de protección de datos, esta deberá informar al interesado, al menos, de la realización de todas las comprobaciones necesarias o la revisión correspondiente y de su derecho a interponer recurso contencioso-administrativo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).