Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales.
Redacción vigente desde el 18/08/2015
Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.
En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.