Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de exigencia de titulaciones.
Redacción vigente desde el 18/08/2015
Las titulaciones a que se refiere el artículo 41.3 para acceder por promoción interna a la categoría superior a la que se ostente, se exigirán una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
La Dirección General de la Policía llevará a cabo las actuaciones necesarias, tendentes a facilitar la obtención de las titulaciones referidas en el párrafo anterior por parte de los Policías Nacionales que no estuvieran en posesión de las mismas, con el fin de posibilitar su promoción interna.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.