Artículo treinta y seis. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero.
Redacción vigente desde el 29/01/2011
1. Para la actualización del censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitarán conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, en la forma prevista por las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, las altas y bajas de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio producidos dentro de la misma o las solicitudes de cambio de adscripción a una nueva circunscripción. Estas últimas sólo se admitirán si existe causa suficiente y justificada para ello.
2. En el censo cerrado para cada elección no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una circunscripción a otra producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.