Artículo treinta y siete. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
Redacción vigente desde el 29/01/2011
Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.