El suministro se puede realizar en corriente alterna, corriente continua y a distintas potencias de carga.
La prestación del servicio viene regulada en el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
El servicio, además, puede incluir la transacción bidireccional de energía.
Para la medida de la energía transferida la estación de carga puede integrar un contador de energía eléctrica con evaluación de la conformidad o un sistema de medida integrado dentro de la estación de carga. Los requisitos metrológicos que se establecen en este anexo pueden ser diferentes en un caso o en otro, así como para el suministro de energía en corriente continua o alterna.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).