Apartado 3. Instrumentos en servicio sometidos al control metrológico del Estado.
Redacción vigente desde el 27/12/2024
1. A los contadores de gas cuyo caudal máximo sea igual o inferior a 25 m3/h, o caudal másico equivalente, así como a los conversores asociados a los mismos, en su caso, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 de este anexo.
2. A los contadores de gas cuyo caudal máximo sea superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente, así como a los conversores asociados a los mismos, en su caso, que estén sometidos al control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio, esto es los destinados al uso residencial, comercial o en la industria ligera, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 a 7 de este anexo. A estos efectos se entenderá por uso residencial, comercial o de la industria ligera aquel cuyo contador de gas tenga un caudal máximo igual o inferior a 250 m3/h o caudal másico equivalente y no se encuentre en una red de transporte a presión igual o superior a 1,6 MPa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).