Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
Redacción vigente desde el 24/10/2020
La verificación después de reparación o modificación de los manómetros se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).