Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación.
Redacción vigente desde el 27/12/2024
El titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal máximo superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente, tras la intervención del reparador, gestionará su verificación de acuerdo con el artículo 7.2 de esta orden.
Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).