Apartado 6. Verificación periódica para contadores de agua para otros usos.
Redacción vigente desde el 16/01/2025
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y el apéndice IV de este anexo.
El período de tiempo en años a contar para la primera verificación desde su puesta en servicio será doce años y para las sucesivas verificaciones será de cinco años desde su última verificación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).