Anexo VI. Apéndice I. Requisitos esenciales específicos para sistemas de medida.
Redacción vigente desde el 16/01/2025
«A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.
Los errores máximos permitidos se indican en cada uno de los ensayos que figuran en el apéndice II.
Los errores relativos, expresados en %, se calculan según las siguientes fórmulas.
er = [(Vind - Vp) / Vp] × 100
siendo:
Vind: Volumen indicado por el sistema de medida.
Vp: Volumen medido por el patrón.
er: Error relativo porcentual en el volumen indicado por el sistema de medida.
mr = [(mind - mp) / mp] × 100
siendo:
mind: masa indicada por el sistema de medida.
mp: masa medido por el patrón.
mr: Error relativo porcentual en la masa indicado por el sistema de medida.
El sistema de medida de referencia (patrón) utilizado para la determinación de los errores en las indicaciones de volumen o masa debe tener una incertidumbre expandida inferior a 1/3 de estos errores máximos permitidos. En el caso de que no sea posible alcanzar la incertidumbre expandida anteriormente indicada, se aplicará el error máximo reducido según lo indicado en la fórmula siguiente:
emp reducido = (4/3 x emp - U)
Siendo U la incertidumbre expandida para un factor de cobertura de k=2.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).