Anexo I. Apéndice III. Etiqueta de limitación del alcance máximo del instrumento.
Redacción vigente desde el 24/10/2020
Al objeto de evidenciar la realización de las fases del control metrológico establecidas en esta orden hasta un alcance máximo (Máx) inferior al que figura en las inscripciones obligatorias del instrumento, según se establece en el punto 8 del apéndice I de este anexo, deberá adherirse en el instrumento verificado con resultado positivo, una etiqueta de limitación del alcance máximo cuyas características, formato y contenido serán las siguientes:
a) Estará confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como a la abrasión y a los impactos.
b) Será de tipo adhesivo, al objeto de fijarla de forma permanente y plenamente visible en el instrumento o en algún elemento de la instalación que lo soporte.
c) Será de naturaleza autodestructiva en el caso de que se produzca su desprendimiento, al objeto de evitar su nueva adhesión en el mismo instrumento o en cualquier otro.
d) Tendrá forma rectangular y sus dimensiones serán, como mínimo, de (100 x 60) milímetros.
e) Su contenido, sobre fondo amarillo, será el que se establece en el gráfico siguiente:
Identificación
del organismo
autorizado de verificación metrológica
Orden ……….
ALCANCE MÁXIMO
DEL INSTRUMENTO
LIMITADO A
Máx: XXX kg
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).