Anexo XIII. Apéndice IV. Procedimiento técnico de ensayos para la verificación periódica de etilómetros.
Redacción vigente desde el 24/10/2020
El procedimiento de verificación periódica de un etilómetro constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.
Para la realización de los ensayos de verificación periódica, será de aplicación la Recomendación OIML R 126, en vigor.
1. Examen administrativo. Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.
2. Ensayos de exactitud y repetibilidad. Los errores máximos permitidos y la repetibilidad para la verificación periódica deben verificarse con los valores nominales de los gases de ensayo indicados en la tabla 3.
Tabla 3. Valores nominales para los ensayos de exactitud y repetibilidad para la verificación periódica
Gas de ensayo n.º
Concentración (mg/L)
N.º de repeticiones
1
0,150
5
2
0,250
5
3
0,600
5
4
0,950
5
5
1,500
5
Si el etilómetro tiene un alcance máximo superior a 2 mg/L, se verificará también con una concentración de gas de ensayo del 90 % de dicho alcance máximo y un número de repeticiones de 5.
3. Factores de influencia de las condiciones de inyección. Se realizará la primera parte del ensayo de influencia del volumen suministrado y duración de la inyección y el ensayo de influencia de las variaciones en el caudal durante la espiración de acuerdo con lo indicado en la Recomendación OIML R 126, en vigor, realizando cinco medidas con el gas de ensayo de concentración 0,250 mg/L.
4. Errores máximos permitidos y repetibilidad. Los errores máximos tolerados son los establecidos en la Recomendación OIML R 126, en vigor, para instrumentos en servicio.
La repetibilidad debe ser evaluada de acuerdo a lo establecido en el documento citado en el párrafo anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).