Anexo II. Apéndice II. Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.
Redacción vigente desde el 24/10/2020
El procedimiento de verificación después de reparación o modificación o de verificación periódica de un instrumento de pesaje de funcionamiento automático constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.
1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.
Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.
2. Examen metrológico. Los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático deberán seguir satisfaciendo, salvo en las excepciones establecidas en este mismo apéndice, los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio. En particular, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo mediante los correspondientes ensayos detallados en los documentos normativos indicados en la tabla 12, en vigor, así como la compatibilidad de módulos del instrumento cuando sea pertinente.
Tabla 12. Documentos normativos para cada instrumento
Instrumento
Documento normativo
Seleccionadora ponderal
OIML R 51. «Instrumentos de pesaje. Controladoras y etiquetadoras»
Instrumento gravimétrico de llenado
OIML R 61. «Dosificadoras ponderales de funcionamiento automático»
Totalizador discontinuo
OIML R 107. «Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos de funcionamiento automático»
Totalizador continuo
OIML R 50. «Instrumentos de pesaje totalizadores continuos de funcionamiento automático (cinta de pesada)»
Báscula puente de ferrocarril
OIML R 106. «Básculas puente»
Los errores máximos permitidos son los establecidos, para cada tipo de instrumento, en el apéndice I de este anexo.
2.1 Requisitos generales para la realización de ensayos. Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento indicadas en el apéndice I del anexo VII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y establecidas, específicamente para el instrumento en cuestión, por el fabricante en la documentación técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.
Los ensayos se deben realizar con el/los producto/s normalmente pesado/s, sin embargo, podrán utilizarse, cuando existan, materiales de simulación alternativos, de características similares a los productos normalmente pesados y cuyo uso esté justificado técnica y económicamente.
Asimismo, se podrán utilizar sistemas de simulación en aquellos casos en los que por sus características constructivas no puedan realizarse los ensayos de forma segura y económica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).