1. El envío de los armazones y componentes esenciales acabados fundidos, en las fábricas de armas necesitará, dentro o fuera de la localidad, una guía expedida por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que deberá llevar el portador de las piezas.
2. En las poblaciones donde tenga su residencia un banco oficial de pruebas, el envío de las armas, desde la fábrica al banco y viceversa, se documentará con el talón-guía reglamentario que facilitará el propio banco.
3. Las fábricas que no estén situadas en la misma localidad que un banco oficial de pruebas deberán enviar las armas al mismo, y éste deberá devolverlas, acompañadas de guías especiales que expedirá la Guardia Civil, salvo que el personal del banco se traslade a las fábricas para realizar las pruebas pertinentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).