Policía administrativa
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 166 del Reglamento de Armas, la autoridad o agente que decomise o intervenga armas de fuego debe depositarlas, como regla general, en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil; pero si se trata de armas de guerra o de la categoría 1.ª, o su elevado número lo aconseja, se depositarán:
Según el artículo 43.2 del Reglamento de Armas, si por error se encontrasen las armas circulando en lugar distinto del que corresponda, para su remisión a destino bastará:
Según el artículo 58.1 del Reglamento de Armas, durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes de armas podrán depositar los muestrarios:
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