1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas deberán ser guardadas:
a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
c) Completas, en los locales de empresas o entidades autorizadas para la custodia de armas por la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 y 144.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE