Norma de este tema: el Reglamento de Armas (RARMAS). Se resumen su objeto y órganos (arts. 1 a 9), las armas prohibidas y de guerra, la documentación de las armas (guías, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales, arts. 88 a 143), las disposiciones sobre tenencia y uso (arts. 144 a 154) y el régimen sancionador (arts. 155 a 171) [RARMAS, art. 1.1]. Las categorías se escriben como en el texto: «2.ª, 2» significa categoría 2.ª, apartado 2.
1. El Reglamento de Armas: objeto, órganos y definiciones
Objeto y ámbito
- Regula la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas y sus componentes esenciales, así como su circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización, con objeto de salvaguardar la seguridad pública; sus preceptos son supletorios de otras disposiciones con distinta finalidad [RARMAS, art. 1.1].
- Componentes esenciales de las armas cortas: armazón, cañón, tambor y corredera o cerrojo; de las largas: caja o cajón de mecanismos, cañón, cerrojo o báscula y cierre o bloqueo del cierre. Sueltos, tienen el mismo régimen jurídico que el arma de la que forman parte [RARMAS, art. 1.2].
- La adquisición y tenencia de municiones siguen las reglas de las armas a que se destinan [RARMAS, art. 1.3].
- Exclusiones: la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia se rigen por su normativa especial [RARMAS, art. 1.4].
Órganos que intervienen
Intervienen, en la forma dispuesta en el Reglamento [RARMAS, art. 7]:
| Órgano | Función |
|---|
| Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil | Todas las funciones de la legislación sobre armas, especialmente fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, depósito, tenencia y uso |
| Interior, a través de la Dirección General de la Policía | Tenencia y uso de armas |
| Defensa (Dirección General de Armamento y Material) | Instalaciones, fábricas y salidas de armas de guerra |
| Industria, Comercio y Turismo | Licencias de importación y exportación, instalaciones industriales y fabricación |
| Asuntos Exteriores | Tránsito de armas extranjeras por España y licencias del personal del Servicio Exterior y diplomático |
| Economía y Hacienda (Aduanas) | Control aduanero del comercio exterior con terceros países |
- La Guardia Civil inspecciona cuantas veces lo considere preciso y sin previo aviso fábricas, talleres, depósitos, comercios, vehículos y lugares de utilización [RARMAS, art. 8.1]. Cada Compañía territorial tiene una Intervención de Armas ordinaria [RARMAS, art. 8.2].
- El Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos reúne los datos para expedir licencias, autorizaciones, tarjetas y guías [RARMAS, art. 9.1]; los datos se conservan treinta años después de la destrucción del arma [RARMAS, art. 9.3].
Definiciones más útiles
El artículo 2 contiene 37 definiciones; estas son las más útiles [RARMAS, art. 2]:
| Término | Definición (resumida) |
|---|
| Arma de fuego | Arma portátil con cañón que lanza, o puede transformarse fácilmente para lanzar, un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor |
| Arma de fuego corta | Cañón que no exceda de 30 cm o longitud total que no exceda de 60 cm |
| Arma de fuego larga | Cualquier arma de fuego que no sea corta |
| Arma automática | Recarga automáticamente y permite varios disparos mientras permanece accionado el disparador |
| Arma semiautomática | Recarga automáticamente, pero solo hace un disparo cada vez que se acciona el disparador |
| Arma antigua | Modelo o año de fabricación anterior al 1 de enero de 1890 |
| Arma blanca | Hoja metálica u otro material semejante, cortante o punzante |
| Arma Flobert | Percusión anular; energía en boca que no puede sobrepasar 100 J |
| Arma de alarma y señales | Solo dispara fogueo, irritantes o pirotécnicos de señalización y no puede transformarse para lanzar proyectiles |
| Arma acústica y de salvas | Arma de fuego transformada para usar solo cartuchos de fogueo en recreaciones, filmaciones, artes escénicas y espectáculos |
| Imitación o réplica | Objeto que por su apariencia puede inducir a confusión sobre su naturaleza, aunque no pueda transformarse en arma |
2. Clasificación de las armas reglamentadas
Son armas reglamentadas aquellas cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos, clasificadas por sus características, peligrosidad y destino en nueve categorías [RARMAS, art. 3]:
| Categoría | Contenido |
|---|
| 1.ª | Armas de fuego cortas: pistolas y revólveres |
| 2.ª | 1. Armas largas para vigilancia y guardería. 2. Armas largas rayadas para caza mayor (y cañones estriados adaptables a escopetas) |
| 3.ª | 1. Armas largas rayadas deportivas de calibre 5,6 mm (.22 americano), percusión anular. 2. Escopetas y armas largas de ánima lisa. 3. Armas de aire o gas comprimido con energía en boca que exceda de 24,2 julios |
| 4.ª | Carabinas y pistolas de aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas: 1. semiautomáticas, de repetición y revólveres de doble acción; 2. de un solo tiro y revólveres de acción simple |
| 5.ª | 1. Armas blancas no prohibidas. 2. Cuchillos o machetes militares o sus imitaciones |
| 6.ª | Armas antiguas o históricas y sus reproducciones; anteriores a 1890; históricas o artísticas; armas de avancarga |
| 7.ª | 1. Inyección anestésica. 2. Ballestas. 3. Armas para lanzar cabos. 4. Sistema Flobert. 5. Arcos, armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina. 6. Armas de alarma y señales y lanzabengalas |
| 8.ª | Armas acústicas y de salvas |
| 9.ª | Armas inutilizadas |
En la 6.ª, 2, la antigüedad la fija el Ministerio de Defensa [RARMAS, art. 3].
3. Armas prohibidas
Prohibición absoluta
Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de estas armas o de sus imitaciones [RARMAS, art. 4.1]:
- Armas de fuego de fabricación ilícita o modificadas sustancialmente sin autorización [RARMAS, art. 4.1.a)].
- Armas largas con dispositivos para alojar pistolas; pistolas y revólveres con culatín; armas de fuego dentro de bastones u otros objetos o simuladas bajo apariencia de otro objeto [RARMAS, art. 4.1.b)].
- Bastones-estoque, puñales de cualquier clase y navajas automáticas. Puñal: arma blanca de hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda [RARMAS, art. 4.1.f)].
- Armas de fuego o de aire comprimido combinadas con armas blancas [RARMAS, art. 4.1.g)].
- Defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas y cerbatanas perfeccionados, munchacos y xiriquetes [RARMAS, art. 4.1.h)].
Museos, coleccionistas y organismos del artículo 107 pueden tenerlas con sus requisitos [RARMAS, art. 4.2].
Prohibidas salvo para funcionarios especialmente habilitados
Se prohíbe su publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados [RARMAS, art. 5.1]:
- Armas cortas semiautomáticas de percusión central con capacidad superior a veintiún cartuchos, y largas superior a once, incluido el de la recámara [RARMAS, art. 5.1.a)].
- Armas largas de cañones recortados y automáticas transformadas en semiautomáticas [RARMAS, art. 5.1.c)].
- Cargadores de más de 20 cartuchos (cortas) o de más de 10 (largas) [RARMAS, art. 5.1.e)].
- Armas largas reducibles a menos de 60 cm mediante culata plegable, telescópica o eliminable [RARMAS, art. 5.1.f)].
- Sprays de defensa personal, salvo los aprobados por el Ministerio de Sanidad, que se venden en armerías a mayores de edad identificados [RARMAS, art. 5.1.i)].
- Defensas eléctricas, de goma o extensibles y tonfas; silenciadores; municiones perforantes, explosivas o incendiarias; proyectiles «dum-dum» o de punta hueca [RARMAS, art. 5.1.j)].
Otras prohibiciones
- Imitaciones que induzcan a confusión: solo en el propio domicilio como adorno o coleccionismo, o si la Dirección General de la Guardia Civil aprobó el modelo [RARMAS, art. 5.2].
- Navajas no automáticas con hoja de más de 11 cm, medida desde el reborde o tope del mango: prohibidas, salvo compraventa y tenencia exclusivamente en el domicilio con fines de ornato y coleccionismo [RARMAS, art. 5.3].
Armas de guerra
Prohibidas a los particulares [RARMAS, art. 6.1]:
- Armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm y las de calibre inferior que el Ministerio de Defensa considere de guerra [RARMAS, art. 6.1.a)].
- Armas de fuego automáticas [RARMAS, art. 6.1.c)].
- Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas y granadas [RARMAS, art. 6.1.f)].
El Gobierno, a propuesta conjunta de Defensa e Interior, determina cuáles pueden ser dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [RARMAS, art. 6.2].
4. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales
Guía de pertenencia
- Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (1 a 4) y 8.ª debe tener su guía de pertenencia [RARMAS, art. 88].
- La expiden las Intervenciones de Armas y acompaña siempre al arma en uso, depósito y transporte [RARMAS, art. 89.1] [RARMAS, art. 89.2].
- Revista cada cinco años, al pedir la renovación de la licencia; no pasar dos revistas consecutivas es causa de anulación y retirada de la guía [RARMAS, art. 90.1] [RARMAS, art. 90.5].
- Las armas no pueden enajenarse ni prestarse a quien no sea titular de la guía, salvo los casos regulados [RARMAS, art. 92].
Licencias: regla general
- Nadie puede llevar ni poseer armas de fuego en España sin autorización [RARMAS, art. 96.1]; las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª necesitan licencia de armas [RARMAS, art. 96.2] y solo se expiden a españoles y extranjeros residentes mayores de edad [RARMAS, art. 102.1].
- La solicitud va a la Intervención de Armas del domicilio, con antecedentes penales, DNI o tarjeta de residencia e informe de aptitudes psicofísicas [RARMAS, art. 97.1].
- No pueden tener armas quienes por sus condiciones psíquicas o físicas no puedan usarlas o supongan un riesgo; una condena por delito doloso violento es indicativa de riesgo [RARMAS, art. 98.1]. El personal en activo de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está exento del informe de aptitud [RARMAS, art. 98.4].
Tipos de licencia
| Licencia | Armas | Concede | Validez y límites |
|---|
| A | Armas privadas (1.ª, 2.ª y 3.ª) de Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Aduanera; eficacia de las B, D y E | — | Tarjeta militar o carné profesional en activo |
| B | Armas cortas de particulares | Dirección General de la Guardia Civil | 5 años; una sola licencia B y un arma |
| C | Armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad | — | Solo durante el servicio |
| D | Arma larga rayada para caza mayor (2.ª, 2) | Jefe de la Comandancia | 5 años; hasta cinco armas |
| E | Categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3 | Jefe de la Comandancia | 5 años; seis escopetas o seis rifles deportivos, doce en total |
| F | Armas de concurso de tiro deportivo | Dirección General de la Guardia Civil | 5 años; tres clases |
Fuentes de la tabla: [RARMAS, art. 96.3] [RARMAS, art. 96.4] [RARMAS, art. 96.5] [RARMAS, art. 99] [RARMAS, art. 100] [RARMAS, art. 101] [RARMAS, art. 114] [RARMAS, art. 125] [RARMAS, art. 131] [RARMAS, art. 134].
- Licencia B: solo para quien tenga necesidad; la defensa de personas o bienes, por sí sola, no la justifica, y su expedición es restrictiva [RARMAS, art. 99.2]. El arma se guarda en el domicilio, bajo llave y separada de su munición [RARMAS, art. 99.7].
- Licencia C: un arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 1 o 3.ª, 2 según el servicio [RARMAS, art. 124]; sin validez fuera de servicio y sin efecto al cesar en el cargo [RARMAS, art. 125].
- Licencia F: tercera clase, un arma; segunda, hasta seis; primera, hasta diez [RARMAS, art. 132.1]. Solo para campos, polígonos o galerías autorizados [RARMAS, art. 133.1].
- Renovación: autorización temporal de uso de tres meses [RARMAS, art. 103]. Las licencias de mayores de sesenta y siete años se visan a los tres años [RARMAS, art. 104.1].
Policías Locales y licencia A
- Para los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales, en servicio activo o disponible, su carné profesional es la licencia A [RARMAS, art. 114.1].
- El personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales solo puede poseer un arma corta, aparte de las de dotación reglamentaria [RARMAS, art. 118.2].
Tarjetas de armas
- Las armas de la categoría 4.ª se llevan fuera del domicilio con tarjeta de armas, que conceden los Alcaldes y que vale solo en el término municipal [RARMAS, art. 105.1].
- Tarjeta A (4.ª, 1): hasta seis armas y cinco años; tarjeta B (4.ª, 2): número ilimitado y validez permanente [RARMAS, art. 105.2]. Para la tarjeta A hay que tener catorce años cumplidos [RARMAS, art. 105.4].
- La Tarjeta Europea de Armas de Fuego la expide la Dirección General de la Guardia Civil, vale cinco años como máximo, es intransferible y el usuario debe llevarla siempre consigo [RARMAS, art. 113.1].
Autorizaciones especiales para menores
- De 16 a 18 años: pueden usar, solo para caza o tiro deportivo «junior», armas largas rayadas para caza mayor o de la 3.ª, 1, con autorización especial y bajo supervisión de un adulto con licencia D, E o F [RARMAS, art. 109.1].
- De 14 a 18 años: armas de la 3.ª, 2 para caza y de la 3.ª, 2 y 3 para competiciones [RARMAS, art. 109.2].
- La autorización vale hasta la mayoría de edad y la concede el Director general de la Guardia Civil [RARMAS, art. 109.3].
5. Disposiciones sobre tenencia y uso
- Obligaciones de quienes posean armas: guardarlas en lugar seguro, presentarlas cuando lo requieran las autoridades o sus agentes, declarar inmediatamente su pérdida, destrucción, robo o sustracción o la de su documentación y evitar que armas y municiones sean accesibles de forma conjunta [RARMAS, art. 144.1].
- Si se pierde o roba un arma de las categorías 1.ª, 2.ª o 3.ª, se da cuenta inmediata a la Intervención de Armas con entrega de la guía [RARMAS, art. 145.1].
- Prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de las actividades deportivas armas de fuego cortas y armas blancas, en especial de hoja puntiaguda, y las de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª [RARMAS, art. 146.1]. Es ilícito llevarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento [RARMAS, art. 146.2].
- Prohibido portarlas sin necesidad o de modo negligente o temerario, con cascos o auriculares conectados, o bajo los efectos de alcohol o drogas [RARMAS, art. 147.2].
- Los agentes pueden ocupar temporalmente las armas, incluso las que se llevan con licencia, depositándolas en una Intervención de Armas [RARMAS, art. 148.2]; quienes asistan armados a reuniones o manifestaciones son denunciados a la autoridad judicial [RARMAS, art. 148.3].
- Por vías urbanas, las armas solo se llevan desmontadas o en cajas o fundas, en el trayecto entre el lugar de guarda y el de uso [RARMAS, art. 149.1]. Los concursos fuera de campos autorizados requieren autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, pedida con quince días de antelación [RARMAS, art. 149.3].
6. Régimen sancionador
Infracciones y multas
Las conductas se sancionan como infracciones si no constituyen delito [RARMAS, art. 155] [RARMAS, art. 156] [RARMAS, art. 157]:
| Clase | Ejemplos | Multa |
|---|
| Muy grave | Fabricación o comercio de armas prohibidas o de guerra sin habilitación | 30.050,61 a 601.012,1 euros, incautación y clausura de seis meses y un día a dos años [RARMAS, art. 155] |
| Muy grave | Uso de armas de fuego prohibidas | 30.050,61 a 60.101,21 euros e incautación [RARMAS, art. 155] |
| Grave | Uso de armas de fuego reglamentadas sin licencia, autorización o guía (salvo los casos del art. 155) | 300,51 a 601,01 euros e incautación [RARMAS, art. 156] |
| Grave | Portar armas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento | 300,51 a 450,76 euros e incautación [RARMAS, art. 156] |
| Grave | Tenencia sin autorización de cargadores de más de 20 o de 10 cartuchos | 300,51 a 6.010,12 euros [RARMAS, art. 156] |
| Leve | Omitir la revista o la exhibición de armas de las categorías 1.ª y 2.ª | Hasta 300,51 euros y retirada [RARMAS, art. 157] |
| Leve | No comunicar la pérdida o robo de licencias o guías | Hasta 150,25 euros y retirada [RARMAS, art. 157] |
- También es muy grave usar armas de fuego cortas sin licencia, autorización especial o guía de pertenencia, con multa de 30.050,62 a 60.101,21 euros [RARMAS, art. 155.c)].
- Es leve cualquier otra contravención no tipificada como muy grave o grave, con multa de hasta 300,51 euros [RARMAS, art. 157.f)].
Retirada de armas y licencias
- La retirada de armas supone su desposesión y la prohibición de adquirir otras durante un plazo que no puede exceder de dos años [RARMAS, art. 158.1].
- La retirada de licencias supone su revocación, impide renovarlas durante el tiempo impuesto, no superior a dos años, e implica el depósito obligatorio de las armas [RARMAS, art. 158.2].
Competencia y procedimiento
- Sancionan los órganos del art. 29 de la Ley Orgánica 1/1992: con carácter general, los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla las graves y leves, y los Alcaldes las leves relativas a los arts. 105 y 149.5 [RARMAS, art. 159.1].
- En fabricación, comercio y circulación, las muy graves las impone la Dirección de la Seguridad del Estado, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, y esta las graves y leves [RARMAS, art. 159.2].
- Las infracciones de los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías autonómicas y locales en el ejercicio de sus funciones se sancionan por sus regímenes disciplinarios [RARMAS, art. 160].
- Si los hechos pueden ser delito, se remiten los antecedentes al Ministerio Fiscal [RARMAS, art. 161].
- Para graduar las sanciones se atiende a la gravedad, el perjuicio, la trascendencia para la seguridad ciudadana, la culpabilidad, la reincidencia y la capacidad económica del infractor [RARMAS, art. 163].
Destino de las armas
- Al cesar la habilitación, el interesado deposita de inmediato las armas con sus guías [RARMAS, art. 165.1]; pasado un año sin enajenarlas ni inutilizarlas, la Guardia Civil puede destruirlas [RARMAS, art. 165.2].
- Toda autoridad o agente que decomise o intervenga armas de fuego debe depositarlas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil [RARMAS, art. 166.1].
- Las armas prohibidas se destruyen de forma que no pueda aprovecharse ninguna pieza, en las Comandancias de la Guardia Civil y levantando acta [RARMAS, art. 170].
Lo que más cae
Los artículos con más convocatorias en el fichero son la clasificación por categorías [RARMAS, art. 3], las armas prohibidas salvo para funcionarios habilitados [RARMAS, art. 5], las armas de guerra [RARMAS, art. 6], la licencia E [RARMAS, art. 101] y las infracciones graves [RARMAS, art. 156].
Errores típicos
- Arma corta: cañón hasta 30 cm o longitud total hasta 60 cm [RARMAS, art. 2].
- Pistolas y revólveres son 1.ª; escopetas, 3.ª; armas blancas, 5.ª; ballestas y Flobert, 7.ª; inutilizadas, 9.ª [RARMAS, art. 3].
- Puñal: hoja menor de 11 cm y dos filos; navaja no automática: prohibida si la hoja excede de 11 cm [RARMAS, art. 4.1] [RARMAS, art. 5.3].
- Capacidad: cortas más de veintiún cartuchos; largas más de once; cargadores más de 20 / más de 10 [RARMAS, art. 5.1].
- La tarjeta de armas la da el Alcalde; las licencias D y E, el Jefe de la Comandancia [RARMAS, art. 105.1] [RARMAS, art. 100.3] [RARMAS, art. 101.3].
- Retirada de armas o de licencias: máximo dos años [RARMAS, art. 158].