En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE